Título
SENTENCIA DEL 14 DE MAYO DE 2008, NÚM. 7: AES Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. Ramón Pina Acevedo y M. Saturria Javier P
xmlui.metadata.dc.contributor.advisor | Sentencias destacada mayo 2008 | |
Date | 05/14/2008 | |
Format | Imagen | |
Judicial Bulletin (BJ) | B.J. No. 1170, Mayo 2008 | |
Judgement's number at the BJ | 7 | |
Judicial Bulletin page | 70 | |
Subject(s) | Civil | |
Title | SENTENCIA DEL 14 DE MAYO DE 2008, NÚM. 7: AES Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. Ramón Pina Acevedo y M. Saturria Javier P | |
Court | Suprema Corte de Justicia | |
Court's hall | Primera Sala | |
Judicial Department | Distrito Nacional | |
Judicial District | Distrito Nacional | |
Considerations right(s) | Puesto que para que este vicio pueda configurarse es necesario que las afirmaciones que se pretenden contradictorias sean de forma tal que la existencia de una excluya o aniquile la posibilidad o existencia de la otra; que en la especie, si bien la Corte no estableció el daño material por medio de prueba concluyente, comprobó en cambio, al mismo tiempo, la existencia de un perjuicio moral a causa de las molestias y turbaciones recibidas por los recurridos. | |
Considerations right(s) | Que ese estado de intranquilidad merece ser sancionado, no sólo por la forma gratuita e irresponsable en que tuvo efecto, sino también en reconocimiento a la seguridad jurídica en que descansa la paz social y que se supone legitime los diversos actos de la vida civil”; comprobaciones de las que se colige la certeza de que ambas coexistan sin aniquilarse, pues los requisitos que deben estar presente para que exista un daño material no son los mismos que se exigen para el daño moral. | |
Considerations right(s) | Considerando que si bien para ser retenido el daño material es menester que el perjuicio recaiga sobre una cosa física, de naturaleza tangible o cuantificable patrimonialmente, sea por documentos, peritaje u otro medio de prueba verificable, el daño moral, en cambio, que es intangible y extrapatrimonial, sólo afecta la reputación o consideración de la persona y no atañe en modo alguno al interés económico, pues solo causa un dolor moral a la víctima, que se puede traducir en las molestias y cargas recibidas por la misma y que se establece por la verificación de la situación incómoda en que ha sido colocado el demandante, como en la especie, por la falta que en ese sentido haya provocado el demandado, lo cual es evaluado por los jueces del fondo, sin que para ello tengan que dar motivos especiales y cuya censura escapa al control de la casación por tratarse de una cuestión de hecho. | |
Considerations right(s) | Considerando, que es admitido por la jurisprudencia que la evaluación de los daños y perjuicios debe ser hecha al día de la última decisión, por lo que la indemnización necesaria para compensar el perjuicio debe ser calculada sobre la base del valor del daño al día de la sentencia, para lo cual debe tomarse en cuenta, cuando esto ha ocurrido, la devaluación de la moneda pues el daño debe ser íntegramente reparado. | |
Action or Resource | Casación | |
Judicial Descriptor(s) | Daño moral | |
Judicial Descriptor(s) | Daño material | |
Contested judgment | Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 5 de mayo de 2005 | |
Parts | AES Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. Ramón Pina Acevedo y M. Saturria Javier P |
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Sentencias Suprema Corte de Justicia [59604]
Compilación compuesta inicialmente por las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia contenidas en el Boletín Judicial ( Período: 1993-2000)