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Título

TC/0625/18

Date12/10/2018
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoados por el Banco de Ahorro y Crédito BDA, S.A. (continuador jurídico del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A.), contra la Sentencia núm. 13, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016).
SummaryRevisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se constata la existencia de dos decisiones contradictorias entre sí, con un mismo origen fáctico. Tribunal Constitucional: vulneración a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (arts. 68 y 69 Constitución). Litispendencia y conexidad: instituciones procesales para evitar la duplicidad de recursos o que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo asunto (art. 28 Ley 845-78). Recurso de casación: Fusión: cuando ambos procesos recursivos son conexos, por estar vinculados entre sí por tener un mismo origen fáctico. Tutela judicial efectiva: garantía del debido proceso (Art. 69 Constitución). Tutela judicial efectiva: aplicable en todas las esferas, para impedir cualquier tipo de decisión arbitraria (TC/0133/14). Tutela judicial efectiva: engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales (TC/0339/14). Seguridad jurídica: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir (art. 110 Constitución). La Ley: no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena (art. 110 Constitución). Seguridad jurídica: En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar el principio (art. 110 Constitución). Seguridad jurídica: este principio se ha desconocido en la medida en que ambas partes han obtenido resultados distintos. Suprema Corte de Justicia: máximo intérprete de la ley y garante, también, de los derechos fundamentales. Suprema Corte de Justicia: puede admitir su competencia y conocer del recurso de revisión civil, en casos en que esa Corte verifique su propio error, abuso de poder o violación a derechos fundamentales. Demanda en suspensión: inadmisible (TC/0558/15; TC/0098/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc062518
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2016-0109
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0625/18
CourtTribunal Constitucional


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