Título
TC/0625/18
Date | 12/10/2018 | |
Description | Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoados por el Banco de Ahorro y Crédito BDA, S.A. (continuador jurídico del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A.), contra la Sentencia núm. 13, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016). | |
Summary | Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se constata la existencia de dos decisiones contradictorias entre sí, con un mismo origen fáctico. Tribunal Constitucional: vulneración a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (arts. 68 y 69 Constitución). Litispendencia y conexidad: instituciones procesales para evitar la duplicidad de recursos o que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo asunto (art. 28 Ley 845-78). Recurso de casación: Fusión: cuando ambos procesos recursivos son conexos, por estar vinculados entre sí por tener un mismo origen fáctico. Tutela judicial efectiva: garantía del debido proceso (Art. 69 Constitución). Tutela judicial efectiva: aplicable en todas las esferas, para impedir cualquier tipo de decisión arbitraria (TC/0133/14). Tutela judicial efectiva: engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales (TC/0339/14). Seguridad jurídica: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir (art. 110 Constitución). La Ley: no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena (art. 110 Constitución). Seguridad jurídica: En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar el principio (art. 110 Constitución). Seguridad jurídica: este principio se ha desconocido en la medida en que ambas partes han obtenido resultados distintos. Suprema Corte de Justicia: máximo intérprete de la ley y garante, también, de los derechos fundamentales. Suprema Corte de Justicia: puede admitir su competencia y conocer del recurso de revisión civil, en casos en que esa Corte verifique su propio error, abuso de poder o violación a derechos fundamentales. Demanda en suspensión: inadmisible (TC/0558/15; TC/0098/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc062518 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-04-2016-0109 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0625/18 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.