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    En el primer y segundo medios de casación, reunidos para su conocimiento por su estrecha vinculación,la parte recurrente alega que la corte a quaincurrió en los vicios denunciados, puesto que al no ponderar las pruebas que le fueron aportadas, no pudo percatarse de que las pretensiones contenidas en la demanda incoada por Orlando Antonio Rodríguez, no se correspondían con los medios de prueba quesustentaban dicha demanda, al exigir la entrega del inmueble incluyendo la mejora con sus anexidades, lo que equivale a 486.76 metros cuadrados, a pesar de que el objeto del contrato se trató de una porción de terreno de 225 metros cuadrados, sin incluir mejora. (1)
    En fecha 23 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo dictó el decreto núm. 266-14, mediante el cual expropia por causa de utilidad pública a Flavia Delancer Ricardo, el inmueble consistente en un terreno con un área de 600 mts2, a fin de ser incorporado como parte del terreno de la Academia de Bellas Artes de la ciudad de Santiago,este fue atacado mediante recurso contencioso administrativo en nulidad de decreto de expropiación y subsidiariamente en pago de justiprecio. (1)
    esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha comprobado que, contrario a lo alegado, el fallo criticado no se encuentra afectado de un déficit motivacional, conteniendo una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación quejustifica satisfactoriamente la decisión adoptada, lo cualle ha permitido a esta jurisdicción, actuando como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se hecho una correcta aplicación del derecho, razón por la cual procede desestimar los medios examinados y, consecuentemente rechazar el recurso de que se trata. (1)
    Estafa en violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano (1)
    Este daño siempre tiene que ser probado. (1)
    Falsificación en escritura privada, robo asalariado y estafa, violación de los artículos 150, 151, 379, 386.3 y 405 del Código Penal Dominicano (1)
    Golpes y heridas voluntarias y, curable después de los 10 días, disposiciones contenidas en el artículo 309 del Código Penal Dominicano (1)
    Golpes y heridas, en violación del artículo 309 del Código Penal Dominicano (1)
    Gumersindo Tavarez Polanco incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación por daños y perjuicios, contra la empresa Minikin Togs. La Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, condenó a la empleadora. El hoy recurrente trabó embargo retentivo, razón por la cual la empresa Minikin Togs, Ltd. incoó demanda en referimiento en procura de obtener el levantamiento de embargo retentivo. (1)
    Homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal (1)