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Título

SENTENCIA DEL 30 DE MARZO DE 2021, NÚM. 86: Henry Alcántara González y compartes. vs. William Díaz y Nelson Ruiz Díaz.

Date03/30/2021
FormatImagen
Judicial Bulletin (BJ)B. J. No. 1324 Marzo 2021
Judgement's number at the BJ86
Judicial Bulletin page4205
Subject(s)Penal
TitleSENTENCIA DEL 30 DE MARZO DE 2021, NÚM. 86: Henry Alcántara González y compartes. vs. William Díaz y Nelson Ruiz Díaz.
CourtSuprema Corte de Justicia
Court's hallSegunda Sala
Judicial DepartmentDistrito Nacional
Judicial DistrictDistrito Nacional
Speaker JudgeMagda. María G. Garabito Ramírez
Considerations right(s)"4.3. Del contenido de la sentencia impugnada transcrito en el apartado 3.1 de la presente decisión, se advierte que, para la Corte a qua referirse a la calidad de la víctima constituido en actor civil, hizo acopio a los fundamentos tomados por el tribunal de primer grado para acoger la constitución en actor civil interpuesta por el señor W. D.; estableciendo además dicha Alzada que la calidad de víctima, querellante y actor civil reconocida a este, como hermano del occiso, señor Ne. R. D., fue dada desde la apertura a juicio, y mediante la cual se admitió su querella con constitución civil por cumplir con los requisitos y exigencias de ley, al presentar una declaración jurada que probó la filiación, en su condición de hermano del occiso; en consecuencia, estimó dicha Corte, que el tribunal de juicio actuó de manera correcta al fijar indemnización a su favor, por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su pariente. 4.4. Que, asimismo, se constata que para los jueces de la Alzada reducir el monto indemnizatorio impuesto al imputado H. A. por el tribunal de primer grado, se limitó a establecer que el mismo resultó excesivo y desproporcional en cuanto a la falta y magnitud del daño causado, sin establecer las pérdidas económicas sufridas por la víctima, tal y como alegan los recurrentes en casación. 4.5. De lo anteriormente expuesto se desprende, que la indemnización fijada a favor del señor W. D., en su condición hermano del occiso, fue por daños morales. Que, en ese sentido, al verificar este Tribunal de Casación tanto la sentencia de primer grado como la de la Corte a qua, advierte que la parte reclamante no aportó evidencia alguna que probara su dependencia económica con el hoy occiso, requisito indispensable para que, en su condición de hermano, probara el alegado daño moral, tal y como invocan los recurrentes. 4.6. Que, en ese sentido, esta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido reiterativa al exponer: “Considerando, que, cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, solo los padres, los hijos y los cónyuges de las personas fallecidas en esas condiciones, están dispensados de probar los graves daños morales que les ha causado el deceso de su pariente; no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales Sentencias destacadas de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. 7 la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por la existencia de un muy estrecho vínculo afectivo, o por su verdadera dependencia económica”; (ver: Sentencia del 25 de julio del 2007, No. 96). De igual forma ha establecido jurisprudencialmente: “…quienes están obligados a probar la existencia de una estrecha comunidad afectiva y/o una dependencia económica entre ellos y la víctima, puesto que de no ser así habría multiplicidad ilimitada de demandas, lo cual no se justificaría”; (ver: B. J.1169, abril 2008, pág. 610). Criterios que han sido ratificados en otras decisiones, dentro de las cuales, la sentencia núm. 239, del 12 de marzo de 2018. 4.7. Es importante resaltar, que aún cuando la Corte establece que no quedó demostrado que existiera otro familiar del occiso además del señor W.D., no consta en el expediente prueba o evidencia alguna que demuestre que dicho reclamante sea el único familiar del occiso, lo que tampoco lo exime de probar su dependencia económica con el mismo. 4.8. De esta forma se revela que, al no ponderar la Corte a qua de manera adecuada y conforme al debido proceso el referido reclamo, incurrió en el vicio invocado; por tanto, procede acoger únicamente este aspecto de la presente acción recursiva, y decidir conforme se establecerá más adelante en la presente decisión. (excluye al hermano de la víctima). "
Considerations right(s)“Considerando, que, cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, solo los padres, los hijos y los cónyuges de las personas fallecidas en esas condiciones, están dispensados de probar los graves daños morales que les ha causado el deceso de su pariente; no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por la existencia de un muy estrecho vínculo afectivo, o por su verdadera dependencia económica”.
Action or ResourceCasación
Judicial Descriptor(s)Calidad de la víctima
Judicial Descriptor(s)Constitución en actor civil
Judicial Descriptor(s)Filiación
Judicial Descriptor(s)Dependencia económica
Judicial Descriptor(s)Daño moral
ProminentSentencia destacada marzo 2021
Applied source(s)Sentencia del 25 de julio del 2007, No. 96
VerdictCasa por vía de supresión y sin envío
Contested judgmentPrimera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 16 de septiembre de 2019
PartsHenry Alcántara González y compartes. vs. William Díaz y Nelson Ruiz Díaz.


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  • Sentencias Suprema Corte de Justicia [59606]
    Compilación compuesta inicialmente por las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia contenidas en el Boletín Judicial ( Período: 1993-2000)

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