Show simple item record

Título

REVISIÓN DE OFICIO (MATERIA INMOBILIARIA)

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Cosa juzgada Jur. El Tribunal puede ejercer su poder de revisión y puede confirmar, modificar o revocar las sentencias del Tribunal de Jurisdicción Original contrarias a los hechos y a la ley, sin que con ello incurra en violación alguna y sin necesidad de que se le haga ningún pedimento al respecto. El hecho de que las partes no hayan apelado la sentencia dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original no implica que hayan dado aquiescencia a dicha sentencia y que el Tr. Sup. T. no podía revocarla. No. 3, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. El Tr.Sup.T. no puede proceder a revisar de oficio los fallos que dicten los Jueces de Jurisdicción Original sino después de vencido un mes de haber sido publicados, y siempre que no se haya interpuesto recurso de apelación contra dichas decisiones. No. 60, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. En materia de tierras, las decisiones de los jueces de jurisdicción original son proyectos, que no se convierten en verdaderas sentencias hasta que hayan sido revisadas y aprobadas por el Tr.Sup.T. No. 37, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064; No. 29, Ter., Feb. 2004, B.J. 1119. El Tr.Sup.T. está en la obligación de revisar la sentencia de jurisdicción original, aun cuando no haya apelación o que la apelación sea inadmisible por tardía. No. 11, Ter., Nov. 2000, B.J. 1080. Cuando el Tr. Sup.T. ordena la revisión en audiencia pública de una sentencia de Jurisdicción Original, en razón de no haber ninguna de las partes interpuesto recurso de apelación, es indispensable la citación de las partes envueltas en la litis. No. 07, Ter., Ene. 2006, B.J. 1142. Durante una revisión de oficio, las partes tienen la oportunidad de presentar sus objeciones a la sentencia del Tribunal de Jurisdicción Original, aunque no presenten apelación formal contra ella. De no hacerlo, el Tr.Sup.T. puede válidamente confirmar la sentencia, adoptando las mismas motivaciones anteriores y sin necesidad de reproducirlas en su fallo. No. 8, Ter., Jun. 2010, B.J. 1195.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)REVISIÓN DE OFICIO (MATERIA INMOBILIARIA)
InitialR


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record