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Título

SEGURO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Agricultura (Leg., sobre Seguro Agropecuario) Impuesto sobre Primas de Seguro Seguro de Responsabilidad para Vehículos Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez Seguro Obligatorio, Delito de no tenerlo Seguro médico para maestros Seguridad Social Superintendencia de Seguros Leg. Ley No. 146-02 de Seguros y Fianzas, G.O.10169.3 Ley No. 126 de 1971 de Seguros Privados, G.O.9226, der., mod. por: Ley No. 280 de 1975, G.O.9388.62, der. Jur. Agente o corredor Pierde derecho a su comisión el corredor de seguros que fue destituido antes de la renovación de la póliza. No. 15, Pr., 29 Oct. 1997, B.J. 1043. Arbitraje obligatorio El requisito exigido por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de que, previo a cualquier demanda en justicia, se debe agotar el proceso de arbitraje establecido en el artículo 105, o en su defecto, el preliminar de conciliación ante la Superintendencia de Seguros, según el art. 106, no constituye un entorpecimiento al acceso a la justicia. No. 26, Pr., Ago. 2012, B. J. 1209; No. 35, Pr., Nov. 2011, B. J. 1212. Con el término “arbitraje” consignado en la Ley de Seguros y Fianzas núm. 146-02, el legislador ha querido referirse, no al arbitraje propiamente dicho, sino más bien a un verdadero peritaje previo a la demanda judicial, sin el cual no puede incoarse ésta, a pena de inadmisibilidad. No. 35, Pr., Nov. 2011, B. J. 1212. De cosas El seguro de cosas es un contrato indemnizatorio; no permite al asegurado obtener una suma mayor del valor del bien asegurado, que el asegurado tiene la carga de probar. No. 4, Sal.Reu., Ago. 2010, B.J.1197. De responsabilidad V. Seguro de responsabilidad para vehículos Prueba del contrato y sus cláusulas V. tb. Seguro de responsabilidad para vehículos, Prueba La Ley No. 126 de 1971 sobre Seguros Privados establece un seguro regido por normas estrictas respecto de los requisitos legales que deben cumplir las pólizas de seguro, pero si el asegurador es demandado por la vía comercial, son aplicables las disposiciones legales propias de la materia comercial, en la que rige el principio de la libertad de las pruebas, siendo permitida la prueba testimonial. No. 4, Pr., Dic. 2002, B. J. 1105. Según resulta de la Ley 146-02, el contrato de seguro sólo puede probarse por la presentación de la póliza misma, o mediante cualquier otro medio de aceptación expresa. No. 21, Pr., Oct. 2011, B. J. 1211. Recursos El art. 152 de la entonces vigente Ley No. 126 sobre Seguros Privados, que atribuía competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los recursos contra las decisiones del Ministro de Finanzas, quedó derogado con la entrada en vigencia del Código Tributario con la consiguiente creación del Tribunal Contencioso-Tributario. No. 29, Ter., Ene. 2004, B.J. 1118.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)SEGURO
InitialS


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