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Título

SENTENCIAS EN DISPOSITIVO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionLeg. Código Procesal Penal (Ley No. 76-02), Arts. 334 y siguientes Ley No. 1014 de 1935, G.O.4840 (der.), mod. por: Ley No. 58 de 1963, G.O.8783.6, der. Jur. Plazo para motivarlas En materia penal, las sentencias dictadas en dispositivo deben ser posteriormente motivadas en un plazo de 15 días. No. 27, Seg., Mar. 1998, B.J. 1048. El plazo de 15 días establecido por el párrafo segundo del art. 15 de la Ley 1014, no es un plazo fatal. En modo alguno es sancionado con la nulidad de la motivación hecha fuera del plazo señalado. No. 09, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090. Habiendo sido dictada la sentencia luego de la entrada vigencia del C. Pr. Pen., la corte no puede aplicar la Ley 1014, derogada por la Ley de Implementación No. 278-04, sino las nuevas normativas que le imponen al juez la obligación de motivar la sentencia inmediatamente dicte su fallo o a más tardar 5 días después. No. 33, Seg., Ago. 2005, B.J. 1137.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)SENTENCIAS EN DISPOSITIVO
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