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Título

SOBRESEIMIENTO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Apelación, Admisibilidad Casación, Sobreseimiento Habeas Corpus, Competencia Jur. Debido a recurso de casación Un tribunal no está obligado a sobreseer el conocimiento de un recurso de apelación hasta que la S.C.J. decida sobre el recurso de casación elevado contra una sentencia incidental dictada por este tribunal, salvo que la recurrente en casación haya solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, al tenor del art. 12 de la L.Pr.Cas. No. 34, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. De la acción civil por daño delictual El tribunal apoderado de una demanda en validez de embargo retentivo fundado en una sentencia penal, que contiene condenación a pago de indemnizaciones y que ha sido objeto de un recurso de apelación, debe sobreseer, aun de oficio, el conocimiento de la referida demanda hasta tanto el asunto sea decidido por sentencia definitiva e irrevocable en la jurisdicción penal. No. 24, Pr., Mar. 2002, B. J. 1096. De la acción civil por pendencia de la acción penal V.tb. Cosa juzgada de lo penal sobre lo civil Sucesiones, Distracción de bienes Para que se justifique el sobreseimiento de una venta en pública subasta de inmuebles embargados, basado en la regla de que lo penal mantiene lo civil en estado, es necesario que la querella penal por falso principal haya sido interpuesta contra el título contentivo de la hipoteca en ejecución y que se refiera únicamente al contrato de transferencia del inmueble embargado. No. 5, Pr., May. 2004, B. J. 1122. No procede el sobreseimiento de la acción civil en virtud del principio de que lo penal mantiene lo civil en estado, cuándo la solicitud está fundada en una querella depositada pura y simplemente en la secretaría de un juzgado de instrucción, sin ningún tipo de seguimiento por el querellante. No. 5, Pr., May. 2004, B. J. 1122; No 46, Pr., Oct. 2008, B. J. 1175. Al revocar la sentencia de primer grado por violación a la regla ‘’lo penal mantiene lo civil en estado’’, sin esperar hasta que haya concluido la acción penal y sin resolver el fondo en congruencia con la misma, la Corte deja a las partes en un limbo jurídico, deconociendo el efecto devolutivo de la apelación. No. 33, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192 De la acción laboral por pendencia a la acción penal Para revocar la decisión de primer grado que rechaza el sobreseimiento de una acción laboral por estar pendiente una acción pública, el Juez debe establecer en qué consistió esta última, y si la primera era consecuencia de un hecho penal. No. 60, Ter., Sept. 1998, B.J.1054. De la acción penal por pendencia a la acción laboral Al estar apoderado el tribunal penal de hechos delictivos imputados al trabajador, que tienen conexión con la dimisión ejercida por él, tiene el tribunal penal la obligación de sobreseer el conocimiento de tales hechos hasta que el tribunal laboral decida sobre las acciones conexas. No. 55, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Para la aplicación del principio ‘’lo laboral mantiene lo penal en estado’’, es necesario que la acción penal esté fundada en la comisión de una infracción a las disposiciones del C.Tr. que conllevan una sanción penal y que exista una relación de conexidad que haga posible que la decisión laboral sea determinante en el momento de conocerse la acción penal. No. 39, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069. De la acción penal por pendencia de la acción inmobiliaria V. Violación de propiedad, delito de, Sobreseimiento de la acción penal Del proceso disciplinario por pendencia de la acción penal El sobreseimiento de un proceso disciplinario por el apoderamiento de la jurisdicción penal procede cuándo, a juicio de la autoridad disciplinaria, la acción penal pueda tener incidencia en la acción disciplinaria. No. 5, Pl., Sept. 2010, B.J. 1198 Procedencia en general El sobreseimiento sólo procede cuándo existen entre dos demandas relaciones tales que la solución que se dé a una de ellas habrá de influir necesariamente en la otra. No. 17, Pl., Jun. 2010, B.J. 1195.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)SOBRESEIMIENTO
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