Abstract
V. tb. Asociaciones sin fines de lucro Casación, Admisibilidad: sociedad anónima Cláusula de no competir Colaboración de dos empresas Competencia en materia inmobiliaria, Aportes en naturaleza Emplazamiento, Personas con calidad para recibirlos Empleador, Constitución o transformación de sociedad Empleador, Gerentes o mandatarios Impuesto sobre Capital Social Impuesto sobre la Renta Libros de los Comerciantes Persona moral Poder Registro Mercantil Secuestro judicial Trabajo, existencia de un contrato sujeto al C.Tr., Accionista Trabajo, existencia de un contrato sujeto al C.Tr., Sociedad que proporciona al trabajador Leg. Ley No.479-08 sobre sociedades comerciales, G.O.10497.3, mod. por: Ley No.178-09, sobre extensión de plazo para transformaciones, G.O.10525 Ley No. 73-10 (artículos Nos. 515, 521 y 523), G.O. 10574.03 Ley No. 287-10 (artículos 515, 521, 523 y 525), G.O. 10598.03 Ley No. 31-11 (mejora la redacción de varios arts., precisa la figura del comisario de cuentas, simplifica el régimen de transferencia de cuotas sociales en las S.R.L. e incorpora la sociedad anónima simplificada), G. O. 10605.01 Ley No. 259 de 1940 (Ley Alfonseca Salazar), Art. 3 sobre domicilio de personas extranjeras que ejercen actividades en la República a través de un representante y otros, G.O.5451 Dec. Dec. No. 408-10 que establece el tratamiento de la concentración empresarial, de acuerdo a las modalidades de las leyes 11-92 y 479-08. G.O. 10587.38 Circ. Circular C-SIV-2009-01-EV sobre disposiciones para el proceso de adecuación de las sociedades emisoras de valores a sociedades anónimas de suscripción pública, periódico Listín Diario, ed. del 9.2.2009, p.9A Jur. Accionista V. tb. Competencia en materia laboral, Sociedad Sociedades comerciales, Personalidad jurídica Sociedades comerciales, Traspaso de acciones El solo hecho de que el trabajador y accionista de la empresa traspase sus acciones no pone fin a su contrato de trabajo, máxime que en la especie el mismo permanece en la plantilla de personal fijo y no se reporta su salida al Dep. de Tr. No. 40, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. Los accionistas de una sociedad comercial, aun los mayoritarios, no son responsables del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos de trabajo pactados por la sociedad. (Art. 6 C.Tr.) No. 23, Ter., May. 2004, B.J. 1122. La actuación irregular de los socios de una sociedad comercial, al vender bienes propiedad de ésta, no puede calificarse como robo o estafa. Esto no impide accionar en el fuero civil, siempre que se configuren los hechos invocados por el actor civil. No. 24, Seg., Sept. 2010, B.J.1198. Administrador judicial La figura del administrador judicial, al no estar consagrada en nuestra legislación, ha sido equiparada a la del secuestrario judicial, por lo que sus funciones deben ser indicadas por el juez, por aplicación del art. 4 del C. Civ. 1201. La designación de un administrador es una medida grave, supeditada a la presentación de hechos y documentos que permitan al juez de los referimientos comprobar la existencia de problemas que no permitan el desarrollo normal y fluido de las operaciones que tienen a su cargo los órganos de dirección y control de la empresa. No. 7, Pr., Dic. 2010, B. J. 1201. Asamblea de accionistas Carece de interés y también de calidad para recurrir en apelación contra una sentencia que declaró la nulidad de asambleas generales extraordinarias de una compañía por acciones, el accionista cuya única acción ha sido transferida a otro accionista, a la propia compañía emisora o a un tercero mediante un endoso. No. 7, Pr., Ago. 1999, B. J. 1065. Un acta de asamblea de accionistas no carece de valor porque faltan las firmas de dos accionistas, a menos que se compruebe la ausencia del quórum reglamentario, el cual lo determina, generalmente, la cuantía de la participación accionaria de los asociados y no la cantidad de éstos. No. 37, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190. Constitución de la sociedad El artículo 42 del C.Com., al expresar que los documentos constitutivos deben depositarse “dentro del mes de la constitución de toda compañía comercial”, implica que tal depósito es requerido luego de formalizada la constitución, momento a partir del cual la DGII autoriza el depósito de los documentos constitutivos. La sanción a dicho incumplimiento es que los terceros interesados pueden invocar la nulidad de los actos por ella realizados, pero no es prueba suficiente de que la empresa no esté regularmente constituida la certificación del tribunal de Primera Instancia de que no fueron depositados sus documentos constitutivos. (El Art. 42 C.Com. fue derogado por la Ley 3-02 de Registro Mercantil.) No. 8, Tr., May. 2010, B.J. 1194. Directiva Cuándo es impugnada la asamblea eleccionaria de la directiva, el juez de los referimientos debe ordenar que se suspenda la toma de posesión de la directiva, sin que esto implique la aceptación de la demanda en nulidad. Si la toma de posesión se realizase, podría resultar frustatoria la decisión del tribunal que eventualmente acoja la demanda. No. 26, Ter., Sept. 2011, B.J. 1210. De hecho V. Sociedades de hecho Domicilio Establecida la existencia de un local de la empresa en Nigua, es valida la notificación de una sentencia hecha en ese lugar, aun cuándo la compañía tenga su domicilio principal en Santo Domingo. No. 2, Ter., Mar., 1998, B.J. 1048. En vías de constitución El medio de inadmisión fundado en la falta de constitución de una sociedad al momento de concertar un contrato de compraventa y de interponer una demanda en validez de una oferta real de pago, queda subsanado si al momento del juez fallar ha finalizado su constitución. No. 5, Pr., 20 Oct. 1997, B.J. 1043. Extranjeras Una empresa extranjera debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de su país de origen no debe estar constituida conforme a las leyes dominicanas para actuar válidamente en los tribunales del país. La Corte debe verificar si la empresa cumple los requisitos de registro para tener vigencia en el país, y en caso de no estar registrada declarar la nulidad de sus actuaciones, ya que el Art. 39 del C.Pr.Civ., aplicable a lo penal, califica como irregularidades de fondo que afectan la validez del acto la falta de calidad para actuar en justicia. No. 13, Seg., Oct. 2010, B.J.1199. Irregulares Las irregularidades en que se haya incurrido en la constitución de una compañía, como lo relativo a la validez o no de los aportes en naturaleza, es competencia de los tribunales de comercio y no del Tribunal de Tierras. No. 11, Ter., Ago. 2002, B.J. 1101. Liquidación la Junta General de Accionistas, corresponde al liquidador que haya sido designado. Sin embargo, éste no puede, sin poder especial y expreso de los Estatutos o de quien lo haya designado, proceder a la venta de los inmuebles de la sociedad. No. 36, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137. Un bien mueble o inmueble integrante del activo de una entidad en proceso de disolución y liquidación puede ser sometido a un procedimiento de embargo y adjudicación, siempre que este proceso se haya iniciado previo a la intervención oficial de las autoridades monetarias. No. 17, Pr., Jul.2010, B.J. 1196 Miembro del consejo de administración No constituye un contrato de trabajo la designación por decreto de un miembro del Consejo de Administración de una empresa en la que el Estado es accionista. El miembro actúa en este caso como mandatario del Estado. Esta situación no impide que entre el mandatario y la empresa se forme un contrato de trabajo si, además de sus funciones públicas, la empresa le asigna otras que implican un servicio personal, subordinado y remunerado. La destitución por el Estado de su representante en el Consejo no produce la terminación de la relación laboral que puede haberse creado entre él y la empresa. No. 22, Ter., Sept. 2008, B.J. 1174. Es competente la jurisdicción laboral para conocer la demanda del trabajador que, además de ser un directivo de REFIDOMSA designado por decreto, prestaba sus servicios subordinados como encargado del Departamento Medioambiental. No. 26, Ter., Abr. 2009, B.J. 1181. El hecho de que un trabajador de una entidad bancaria en disolución sea a la vez directivo de la misma no faculta a la Superintendencia de Bancos a excluirlo de la determinación de prestaciones que ella debe realizar. Su obligación se limita a dar prioridad en el pago a los trabajadores que no sean directivos (Art. 63, letra C. de la Ley Monetaria y Financiera núm. 182-03). Además, la legislación laboral prohibe el trato desigual entre trabajadores de una misma empresa, por lo que deben reservarse los mismos beneficios a los afectados por una terminación contractual con responsabilidad para el empleador, sin importar la posición que desempeñen. No. 36, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. Los administradores no contraen por su gestión ninguna obligación personal o solidaria, a menos que se haya estipulado de manera expresa la solidaridad, como en el contrato de venta en que el administrador dispone que firmaría un pagaré personal garantizando la deuda contraída por la compañía. No. 17, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192 Notificación a una sociedad Si al momento de notificar un mandamiento de pago a una sociedad no se localiza la casa social, el embargante debe indagar el domicilio de los socios, conforme lo establece el Art. 69, p.5 del C.Pr.Civ. La notificación por domicilio desconocido sin la previa indagación viola el derecho de defensa de la sociedad. No. 5, Sal.Reu., Sept. 2010, B.J.1198. Opción de compra de acciones El presidente de la compañía X y propietario de una gran parte de las acciones de la misma, luego de recibir un millón de dólares por un contrato de opción de compra de sus acciones en beneficio de la compañía Y, apoderó a Y para vender a la compañía Z por la suma de doscientos mil dólares un porcentaje de las mismas acciones de X objeto de la opción, acciones que Z nunca recibió porque estaban comprometidas a favor de Y. La compañía Z alegó que hubo un fraude entre X y Y para despojarlo de ese dinero. La defensa sostuvo que ‘’se le acusa de vender acciones y no entregarlas, una situación que corresponde conocer a los tribunales civiles’’. Acogiendo el criterio de la defensa, la SCJ dice que el alegado hecho constituye un incumplimiento contractual de carácter civil y no una estafa. No. 16, Seg., Ene. 2010, B.J. 1190. Personalidad jurídica del consejo de administración El consejo de administración de una sociedad por acciones carece por sí solo de personalidad jurídica, lo que lo imposibilita de participar como demandante o demandado. Para demandar en justicia a dicho consejo, es necesario poner en causa a sus integrantes, designándolos individualmente por sus nombres. No. 09, Pr., Mar. 2000, B. J. 1072. Poderes del Presidente Para la transferencia de un inmueble propiedad de una compañía, no resulta suficiente ejercer las funciones de presidente de la misma; es preciso presentar un poder especial y expreso, excepto cuándo los estatutos facultan a dicho funcionario para realizar dicha operación. No. 08, Ter., Jun. 2002, B.J. 1099. Prueba de su existencia Para demostrar que una compañía comercial está legalmente constituida, es innecesario que se deposite constancia de todo su proceso de constitución, pudiendo los jueces determinar esa situación a partir de cualquier medio de prueba. No. 13, Ter, Jul. 2006, B.J. 1148. Representación en juicio V. Persona moral Responsabilidad penal Es incongruente la decisión de la corte que descarga a las personas físicas de una acusación de difamación y retiene una falta civil a la entidad comercial que ellos presidían. Una entidad comercial es una ficción jurídica que no puede proferir, ni escribir, frases difamatorias o injuriosas. No. 41, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142. Sustitución de presidente Ante el alegato de que fue sustituido el presidente que figuraba en el Certificado de Título, debe verificarse si éste conserva o no esa calidad al momento de la venta. No. 10, Ter., Nov. 2005, B.J. 1040. Traspaso de acciones El traspaso de acciones vendidas puede ser válido con simplemente anexar al libro de registro de la compañía el contrato de venta de las acciones y el certificado de acciones debidamente endosado. No. 4, Sal.Reu., Sept. 2010, B.J.1198. Sólo los accionistas de una compañía tienen calidad para demandar la nulidad de una venta de acciones que no cumplió con la exigencia de ofertarlas previamente a los socios, quedando en principio excluidos de tal reclamación los terceros ajenos a la sociedad. No. 4, Sal.Reu., Sept. 2010, B.J.1198.
DETALLE
Título
SOCIEDADES COMERCIALES
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
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V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
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Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
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V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
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V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
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V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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