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Título

TERMINOLOGÍA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Error Jur. Asuntos laborales V. tb. Sentencias, Contenido. Al indicarse en la carta dirigida al Dep. de Tr. que los trabajadores estaban “suspendidos” por haber cometido faltas y no precisar la duración de la supuesta suspensión, ni lo que se perseguía con ella, es correcta la apreciación de que los trabajadores fueron despedidos por la empleadora y no suspendidos. No. 12, Ter., 10 Dic. 1997, B.J. 1045; No. 4, Pl., Jul. 2000, B. J. 1076. Entra en contradicción la corte al declarar “inadmisible” la demanda, habiendo previamente estudiado el fondo del asunto; sin embargo este hecho por sí solo no es motivo de casación, si se determina que, independientemente de la terminología empleada por la corte, ésta había resuelto correctamente el fondo. No. 12 y 13, Ter., Ene. 1998, B.J. 1046; No. 11, Ter, Mar. 1998, B.J.1060. Es intrascendente que la sentencia se refiera al ‘‘acta de no comparecencia’’ en vez de ‘‘acta de no acuerdo’’ pues, para los fines del proceso laboral, esa acta es indicativa de que las partes no conciliaron sus intereses, importando poco que ello se deba a la incomparecencia de una parte o a las posiciones adoptadas en la audiencia de conciliación. No. 17, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. Cuando el tribunal atribuye a los trabajadores haber “renunciado” pura y simplemente a sus empleos, no tiene importancia que erróneamente señale que no se trataba de un despido, cuando debió decir desahucio por parte del trabajador, pues se determinó que la voluntad del empleador no tuvo que ver con la terminación de los contratos. No. 62, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057 Importa poco que la sentencia de la Corte haya utilizado el término caducidad para referirse a la prescripción de la acción, pues ella es la consecuencia del transcurso del plazo de que contaba el trabajador para ejercer la acción. No. 36, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. Es irrelevante que el trabajador demandante en prestaciones indicara que le habían pagado una parte de ellas, cuando en realidad lo recibido era por concepto de salario navideño, lo que en modo alguno implica que la demanda tuviera como objeto obtener la parte completiva de ese salario. No. 19, Ter., Jul. 2001, B.J.1088. La utilización del término “cancelado” por un empleador para referirse a la situación de un trabajador implica un reconocimiento de que el contrato de trabajo ha concluido por su voluntad unilateral. El tribunal debe establecer si se trató de un desahucio o de un despido. No. 42,Ter., Nov. 2011, B.J. 1212. Asuntos penales El error terminológico de declarar, por un lado que la demanda es inadmisible y por el otro que no se caracterizan los elementos constitutivos del delito, ejerce verdadera influencia sobre el dispositivo de la sentencia impugnada, lo que priva al prevenido descargado del beneficio de la decisión de los jueces del fondo. No. 2, Seg., 10 Dic. 1997, B.J. 1045. Asuntos procesales La declaratoria de incompetencia de la jurisdicción del Distrito Nacional para conocer de la demanda en prestaciones y la orden de que las partes acudan ante la jurisdicción de San Cristóbal por ser la competente, deja sin efecto la sentencia apelada, por lo que, al declarar que la misma queda ‘‘revocada’’, la Corte no conoce el fondo ni viola la ley, sino que señala el efecto de su decisión, aunque no utilice el término más apropiado para ello. No. 17, Ter., Ago. 1998, B.J.1053.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)TERMINOLOGÍA
InitialT


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