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Título

TRANSACCIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Apertura a juicio, Acuerdo entre las partes Conciliación laboral, Ofrecimiento o transacción Conciliación penal Costas, Transacción Desistimiento Ministerio Público, Transacción con el imputado Recibo de descargo Renuncia, A los derechos laborales Jur. De derechos laborales Es válida la transacción pactada entre el trabajador y la empresa. El hecho de que en primer grado se le hubiesen reconocido derechos al trabajador, no le impide a éste renunciar a ellos a cambio de una suma menor y el reintegro al empleo, al no haber adquirido la sentencia la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. No. 29, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056; No. 9, Ter., Ago. 2003, B.J. 1113. Actúa correctamente la Corte que rechaza el recurso del trabajador que admite haber recibido de su abogado apoderado una suma de dinero derivada un acuerdo transaccional, sin que ejerciera las vías de derecho para descartar la legitimidad del poder otorgado a su abogado y la denegación de los actos realizados por éste. No. 13, Ter., Abr. 2001, B.J. 1085. Cuando concluye la relación laboral, el trabajador tiene la libertad de llegar a una transacción que implica la reducción de sus derechos pero, para que dicha transacción sea válida, es necesario que sea producto de la manifestación de la voluntad del trabajador. No. 10, Ter., Dic. 2003, B.J. 1117; No. 13, Pl., Sept. 2004, B. J. 1126. Habiendo la trabajadora pactado un acuerdo transaccional y otorgado recibo formal de descargo, es innecesario señalar el detalle de los derechos que estaban siendo satisfechos con el monto recibido, para que se consideren comprendidos en el acuerdo. No. 8, Ter., Ago. 2004, B.J. 1125. El carácter definitivo de una transacción en materia laboral, a fin de la no aplicación de la sanción establecida por el Art. 86 del C.Tr., sólo se acepta cuando las partes han cumplido los términos del acuerdo. Si éste se ha satisfecho parcialmente, la sanción debe ser aplicada en esa misma proporción. No. 2, Ter., May. 2005, B.J.1134. De derechos civiles El incumplimiento del contrato de transacción no genera su nulidad, sino que faculta al contratante afectado a demandar su rescisión o la ejecución de lo pactado, con la consecuente acción en daños y perjuicios. No. 2, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. Es competente el tribunal por ante el cual se ha iniciado el proceso para conocer de los alegatos contra la validez de la transacción o en relación con las limitaciones o condiciones de la misma. No. 09, Ter., May. 2006, B.J. 1146. Los elementos indispensables para la existencia de una transacción son: a) una situación litigiosa; b) la intención de las partes de ponerle fin; y c) las concesiones recíprocas consentidas con ese propósito. No. 2, Sal.Reu., Abr. 2010, B.J.1193. Cuando la Corte es apoderada de la homologación del acuerdo y no se han discutido los méritos del recurso de apelación, la Corte debe limitar su fallo al pedimento de homologación, y no fallar el fondo, aun cuando el acuerdo transaccional ya se haya incumplido y no obstante que su incumplimiento coloca a las partes en el momento procesal en que se encontraban. No. 26, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)TRANSACCIÓN
InitialT


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