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Título

TRANSPORTE MARÍTIMO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionRes. Resolución No. 4948 de 1958 que aprueba la Convención Internacional para la Unificación de ciertas Reglas Relativas a la Limitación de Responsabilidad de los Propietarios de los Buques, G.O.8266.22 Res. No. 11-07 que aprueba el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo). G.O. 10408.78 Jur. Limitación de responsabilidad La cláusula de no responsabilidad o de responsabilidad limitada que se estipula en ciertos contratos, no puede exonerar o limitar al transportista más que de las consecuencias de sus faltas ligeras. No. 2, Pl., Jun. 2005, B. J. 1134; No. 24, Pr., Mar. 2009, B. J. 1180 Recepción de la mercancía Las obligaciones derivadas del contrato de transporte marítimo se extienden hasta el momento en que el consignatario retira la mercancía o es puesto en condiciones de verificar y revisar el estado de conservación de la misma. No hay recepción en el caso de un depósito en Aduana operado sin la presencia del destinatario. No. 2, Pl., Jun. 2005, B. J. 1135. Responsabilidad del consignatario de buques El consignatario de buques no tiene responsabilidad alguna en la buena o mala ejecución del contrato de transporte No. 4, Pr., Ene. 2011, B. J. 1202.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)TRANSPORTE MARÍTIMO
InitialT


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