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Título

TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionRes. Res. No. 499-05 que aprueba el Convenio con Perú.G.O. 10345.270 Res. No. 345-06 que aprueba el Tratado con Canadá. G.O. 10385.06 Res. No. 427-06 que aprueba el Convenio con Argentina. G.O.10394.11 Res. No. 486-06 que aprueba el Convenio con Ecuador. G.O. 10402.03 Res. No. 15-07 que aprueba el Tratado con Italia. G.O. 10409.20 Res. No. 374-09 que aprueba el Convenio con Francia. G.O. 10558.03 Res. No. 379-09 que aprueba el Convenio on Bélgica. G.O. 10558.86 Jur. El traslado de un interno de un establecimiento penitenciario hacia otro no es en sí mismo un acto arbitrario, al ser una facultad de la Dirección General de Prisiones, que para su ejercicio requiere una orden firmada por su Director General. Además, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad, es obligación de las autoridades penitencias prestarles las debidas garantías para que no se afecte su integridad física o moral, ni peligre su vida, ni se atente contra los demás derechos consagrados por la Constitución y las Leyes. No. 31, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
InitialT


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