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Título

TRIBUNAL, CONSTITUCIÓN DEL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Inhibición Sentencias, Pronunciamiento Voto disidente Jur. Asistencia a audiencia No son violados los derechos de las partes, ni el debido proceso, cuando una sentencia es dictada por jueces que no estuvieron presentes en las audiencias. Es suficiente que ellos hayan participado en las deliberaciones del asunto y conozcan las incidencias en base al estudio del expediente y que el Juez Presidente de la Corte haya dictado auto para tales fines. No. 13, Ter., Jul. 2001, B.J.1088; No. 15, Pl., Oct. 2003, B. J. 1115. No constituye una violación al Art. 23, párr. 3, de la L. Pr. Cas. el hecho de que los jueces que dictaron la sentencia del fondo no integraron el tribunal en dos audiencias, por el hecho de que en las mismas no se produjeron testimonios ni hubo presentación de pruebas, sino que los jueces se limitaron a reenviar el proceso. No. 17, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147; No. 191, Seg., Jul. 2006, B.J. 1148. Cortes civiles Al estar la Corte compuesta válidamente con tres miembros, es correcto que el presidente, al someter a votación la sentencia, no se rija por el Art. 117 del C.Pr.Civ., por las siguientes razones: a) sus disposiciones son aplicables en primera instancia, no en apelación; b) el señalamiento de que dos jueces no firmaron la sentencia al estar de licencia no tiene otro propósito que informar por qué la Corte se constituyó con tres jueces, lo que es lícito y constituye una práctica de las cortes de apelación. No. 8, Pr., Jun.2010, B.J. 1195. Cortes de trabajo La cantidad de jueces que se requiere designar para la composición de una Corte de Trabajo no implica que para su funcionamiento regular sea necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros. Su constitución regular se produce con la asistencia de la mayoría simple que regula los órganos colegiados, cuando una disposición legal no establece un número mayor de asistentes para la validez de sus actuaciones. No. 40, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1046. Para el funcionamiento de una Corte de Trabajo no es necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros, siendo válido que opere sólo con dos jueces, sin que ello signifique violación a lo dispuesto por el Art. 34 de la L. Org. Jud., el cual resulta inaplicable en esta materia. No. 1, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Cortes penales La corte que conoce la apelación de un habeas corpus por violación a la Ley de Drogas No. 50-88 debe estar integrada por la totalidad de los jueces que la componen. La sentencia dictada en violación a esta disposición es nula. No. 8, Seg., Feb. 1998, B.J. 1047. La sentencia pronunciada sólo por tres de los cincos jueces que integran la corte de apelación, viola la ley procesal e invalida su dispositivo. No. 18, Seg., May. 2000, B.J. 1074; No. 18, Seg., May. 2011, B.J. 1206. Impedimento El Art. 127 del C. Pr. Cr. debe interpretarse en el sentido de que el impedimento para el juez de primer grado resulta extensivo a los jueces de corte que puedan conocer el fondo del proceso. La actuación de los magistrados indicados, como miembros de la cámara de calificación y luego como jueces del fondo en el mismo caso, vicia la sentencia dada por la Corte de Apelación. No. 16, Seg., May. 1999, B.J. 1062. Pleno Al disponer el Art. 11 de Ley No. 302 que la impugnación de una liquidación de honorarios causados ante la Corte de Ap. y ante la S.C.J. se harán por ante esas Cortes en pleno, cuando se trata de la Cámara Penal de la Corte de Ap. del D.N. el Pleno de la misma está conformado por los dieciséis (16) jueces que la integran, pudiendo sesionar válidamente con la mitad más uno de ellos. Cuando se trata de otros Dptos. Judiciales cuyas Cortes de Ap. o Cámaras Penales de Cortes, no están divididas en Salas, el Pleno lo forman Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Tribunal contencioso-administrativo El Tribunal Contencioso–Tributario queda válidamente constituido con el quórum de tres jueces, exigiéndose entre esos miembros la presencia del Presidente o Vice-Presidente. La sentencia que no cumpla con esta formalidad debe ser casada. No. 26, Ter., Oct. 1998, B.J. 1055.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)TRIBUNAL, CONSTITUCIÓN DEL
InitialT


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