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Título

ULTRA PETITA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Inmutabilidad del proceso Jur. En todas las materias El hecho de que un tribunal modifique una sentencia de primer grado y no la revoque totalmente, como solicitó la compañía empleadora, no constituye uno de los vicios de extra o ultra petita. Estos vicios se manifiestan, el primero, cuando el juez decide sobre aspectos que no le han sido planteados y el segundo, cuando la decisión trasciende los límites de las pretensiones de una parte. No. 6, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. Cuando la Corte declara inadmisible el recurso de oposición sin haber sido planteada la inadmisibilidad del recurso por el recurrido, sino que, por el contrario, el recurrido había concluido al fondo, incurre en el vicio de pronunciarse sobre una cosa no pedida que, además, había sido descartada por las partes al aceptar ambas la discusión sobre el fondo del litigio, al conocerse el recurso de oposición. No. 3, Pr., ago. 1998, B.J. 1053. La Corte que, ante una condenación en daños y perjuicios por una suma fija, decide modificar la sentencia y condena al pago de daños y perjuicios a liquidar por estado, sin habérselo pedido ninguna de las partes, no falla extra petita, en razón de que, de conformidad con el Art. 128 del C. Pr. Civ. y del efecto devolutivo de la apelación, está facultada para ello. No. 13, Pr., Oct. 1998, B.J. 1055. Los jueces de alzada pueden conceder derechos no solicitados en la demanda original, cuando los mismos han sido discutidos en primer grado, estando imposibilitados a fallar extra petita si el asunto se les plantea por primera vez en apelación. No. 27, Ter., May. 2003, B.J. 1110. La Corte que aumenta las indemnizaciones de la parte civil constituida, sin ésta haber recurrido en apelación, incurre en un fallo extra petita. No. 164, Seg., Nov. 2005, B.J. 1140. No falla extra petita el juez que, sin que le sea explícitamente solicitado, da por establecidas situaciones fácticas para fundamentar el reconocimiento de un derecho que le ha sido reclamado, como es determinar la existencia de una sociedad de hecho para deducir la condición de empleador a cada uno de sus integrantes. No. 23, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. No puede la Corte rechazar pedimentos de una parte argumentando que no los presentó en la demanda introductiva, pues siempre que hayan sido debatidos en primer grado, su admisión en modo alguno constituye un fallo extra o ultra petita. No. 26, Ter., Ago. 2007, B.J. 1161. En materia laboral exclusivamente El hecho de que el trabajador no alegue su no inscripción en el Seguro Social, no impide al juez determinar tal hecho, sin que con ello falle extra petita. No. 48, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. Tras establecer la verdadera causa de terminación del contrato y en el ejercicio de su papel activo, no falla ultra petita el Juez que, sin habérselo solicitado el trabajador, condena al empleador al pago de una asistencia económica en vez del preaviso y cesantía demandados, pues lejos de aumentar las pretensiones del trabajador, las redujo, por cuanto la asistencia es de un monto menor al que le correspondería por concepto de auxilio de cesantía. No. 41, Ter., Oct. 1998, B.J. 1055. El juez laboral puede fallar ultra y extra petita, pero esa facultad está limitada al Juzgado de Primera Instancia. La Corte de Trabajo no puede imponer al apelante principal una obligación no contemplada en la sentencia recurrida, pues le agravaría su situación, lo cual es violatorio de las reglas de la apelación. No. 5, Pl., Ene. 2000, B. J. 1070. No constituye violación al principio de la inmutabilidad del proceso, ni un fallo ultra petita, el hecho de que el tribunal establezca que el salario a tomar en cuenta para el cómputo de las prestaciones es mayor al invocado por el empleador y menor que el alegado por el trabajador. No. 1, Ter., Jul. 2002, B.J. 1100. En materia laboral el fallo extra petita sólo es válido ante los tribunales de primera instancia. No. 21, Ter., Dic. 2007, B.J. 1165. La decisión de excluir al demandado, cuando lo que solicitó fue el rechazo de la demanda por no haber sido empleador del demandante, no constituye un fallo extra petita, porque tiene el mismo efecto. No. 36, Ter., Sept. 2010, B.J. 1198. Es ultra petita el fallo del tribunal que, tratándose de un proceso de acción penal privada por violación a la Ley de Cheques donde las partes llegaron a un acuerdo, declara extinta la acción penal y ordena el archivo del proceso, sin que las partes se lo hayan solicitado. No. 42, Seg., Dic. 2008, B.J. 1177.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ULTRA PETITA
InitialU


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