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Título

VACACIONES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Citación, Vacaciones judiciales Derechos adquiridos (materia laboral) Despido, Vacaciones Descanso pre- y postnatal Días feriados Leg. Ley. No. 97-97, que modifica el Art. 177 del C. Tr., G.O.9955.43 Ley No. 25-98, que modifica el Art. 184 del C. Tr., para que diga: “El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual sea la causa de terminación del contrato.” G.O.9972.89 Jur. Cálculo Las vacaciones son un derecho que corresponde a los trabajadores que prestan sus servicios ininterrumpidamente durante un año. El hecho de que éstos laboren con otro empleador en el período vacacional, si bien constituye una violación a la ley, no varía la naturaleza del contrato de trabajo. No. 15, Jul. 1998, B.J. 1052. Para determinar el disfrute de las vacaciones que establece el Ord. 11 del Art. 177 del C.Tr., se toma en cuenta, no el mes en que el contrato concluyó, sino el tiempo transcurrido entre el último período de vacaciones y la terminación del contrato. No. 21, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152. Carga de la prueba Es la empresa que alega la reducción de la compensación por vacaciones la que debe demostrar que el trabajador las había disfrutado en el último año laborado y que sólo le quedaba pendiente una proporción. No. 27, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Si el empleador entiende que el período vacacional del trabajador es distinto al señalado por él, debe depositar el cartel de vacaciones correspondiente, al estar eximido el trabajador de la prueba del mismo. (Art. 16 C.Tr.). No. 9, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069. Compensación El impedimento de compensación de las vacaciones dispuesto por el Art. 182 del C.Tr., está limitado a la duración del contrato, como forma de forzar al empleador a conceder el descanso anual, siendo posible realizarla después de terminado éste. No. 27, Ter., Abr. 2008, B.J. 1169. Culpa del trabajador Para el pago de la compensación por vacaciones no disfrutadas, cuando el trabajador ha laborado un año ininterrumpido, no se exige que el contrato haya terminado sin culpa para él (Art. 184 C.Tr.). Pero cuando no se han prestado servicios ininterrumpidos por un año, el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo laborado, si es mayor de cinco meses, sólo si no ha tenido culpa en la terminación del contrato (Art. 179) Fecha de pago El trabajador debe recibir el pago correspondiente a sus vacaciones un día antes del inicio de las mismas, debiendo el empleador demostrar que lo realizó. No. 19, Ter., Feb. 2011, B.J. 1167. Variación del período de vacaciones La facultad que otorga el Art.188 C.Tr. al empleador de variar la distribución de las vacaciones es excepcional, para el caso en que surja un estado de necesidad, debiendo ser comunicado al empleado antes del inicio del período, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible. La sola existencia de facultad, sin que sea ejercida, en modo alguno significa que el trabajador está impedido de exigir sus vacaciones hasta que transcurra el plazo de seis meses (el tiempo máximo en que se pueden posponer). Su derecho tiene como punto de partida la fecha fijada para el inicio del período vacacional, pudiendo ejercer cualquier acción derivada del incumplimiento, incluida su dimisión, desde ese instante. No. 20, Ter., Nov. 2007, B.J. 1164.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)VACACIONES
InitialV


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