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Título

VEHÍCULOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Accidentes de vehículo Bienes Nacionales, Vehículos del Estado Comitencia, Presunción derivada de la propiedad Consignación Educación Transito de vehículos Traspaso de vehículos Res. Res. No.35-99 que aprueba el tratado con los E.U.A. relativo a la devolución de vehículos robados, G.O. 10013. 14 Dec. Dec. No. 1880 de 1984, que permite el uso de gas licuado de petróleo (GLP) solamente a vehículos destinados al transporte público, G.O.9633.513 Dec. No. 671-02 que prohíbe la importación de vehículos deteriorados. G.O. 10163.18 Norma General No. 2-08 de la Dir. Gral. de Aduanas, sobre prohibición de importación de vehículos con volante a la derecha, periódico El Caribe, ed. del 6.10.2008, p.14 Jur. No abarcados por la Ley de Tránsito Los accidentes en que se vean involucrados las locomotoras que se mueven por vías férreas, son regidos por el derecho común, no por la Ley No. 241 de Tránsito. No. 27, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059; No. 16, Seg., Oct. 1999, B.J. 1067. Los vehículos de ruedas pequeñas como son los montacargas y los vehículos operados en propiedad privada, están excluidos del concepto que la ley elabora para definir un vehículo de motor a los fines de aplicación de la Ley 241, excepto cuando los mismos son operados en las vías públicas, caso en el cual les son aplicables las disposiciones de esa ley. No. 06, Seg., Oct. 2001, B.J. 1091 Propiedad del vehículo V.tb. Traspaso de vehículo Lo que ciertamente establece la propiedad de un vehículo es la certificación que expide la Dirección General de Rentas Internas, y la que acredita el vínculo contractual de asegurado y asegurador es la certificación expedida por la Superintendencia de Seguros. No. 3, Seg., 17 Dic. 1997, B.J. 1045; No. 42, Seg., Sept. 1999, B.J. 1066. Incurre en un error el tribunal que establece la propiedad del minibús accidentado mediante un contrato de venta, cuando lo que acredita la propiedad de un vehículo es la matrícula. No. 61, Seg., Mar. 1999, B.J. 1060; No. 24, Seg., Ene. 2000, B.J. 1070.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)VEHÍCULOS
InitialV


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