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Título

VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionLeg. Ley No. 596 de 1941, G.O.5665, mod. por: Ley No. 1087 de 1946, G.O.6381.10 Jur. Para que un contrato de venta condicional de inmuebles pueda ser regido por la Ley No. 596 de 1941, es necesario, cuando se trata de inmuebles registrados, que el mismo se formalice de conformidad con las disposiciones del art.189 de la L. Reg. T. y, además, que las partes contratantes lo convengan así expresamente. No. 38, Ter., May. 2005, B.J. 1134.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLES
InitialV


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