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Título

VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionLeg. Ley No. 483 de 1964, G.O.8904.3, mod. por: Ley No. 86 de 1965, G.O.8962 Ley No. 482 de 1969, G.O.9158.6 Ley No. 435 de 1973, G.O.9288.66 Jur. El registro de ventas condicionales de muebles tiene por finalidad darle fecha cierta al contrato de venta condicional, sin lo cual el vendedor no puede prevalerse de la prerrogativa excepcional que le concede la ley, de que los riesgos ocurridos en este tipo de venta estén a cargo del comprador. No. 21, Seg., Abr. 2000, B.J. 1073. La Ley 483 sobre Venta Condicional de Muebles, en su art. 3, establece la obligación a cargo del vendedor de inscribir el contrato en el registro de venta condicional de muebles en el término de treinta días. Dicha inscripción produce los mismos efectos que el registro de los actos judiciales y extrajudiciales. No. 80, Seg., May. 2001, B.J. 1086; No. 10, Seg., Ago. 2001, B.J. 1089. La competencia territorial establecida en un contrato de venta condicional se aplica a los litigios civiles que surgen en ocasión de la ejecución del contrato, pero no al ámbito penal, donde el tribunal natural es aquél en cuya demarcación se producen los hechos o los efectos que ameritan el escrutinio de la Justicia. No puede el Juzgado de Instrucción prorrogar su competencia para fallar el aspecto civil, por ser irrenunciable e indelegable la jurisdicción penal. No. 11, Seg., Ago. 2010, B.J. 1197. Frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente, al establecer el Art. 17 de la Ley 483 que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta. No. 29, Seg., Nov. 2011, B.J. 1212. La oferta real de pago hecha después de ejecutado el auto de incautación dictado contra el deudor no causa efecto liberatorio alguno, porque el precio adeudado de la venta condicional se encuentra satisfecho como consecuencia de la ejecución. No. 36, Pr., Nov. 2011, B. J. 1212.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
InitialV


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