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Título

ASTREINTE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. El astreinte es un medio de coacción para vencer la resistencia opuesta a la ejecución de una condenación, que los jueces tienen la facultad discrecional de pronunciar en virtud de su imperium, y que es completamente ajeno a las condenaciones que no tengan este propósito, particularmente a los daños y perjuicios, No. 1, 19 Nov. 1997, B.J.1044. La astreinte es una condena pecuniaria, accesoria y condicional que se agrega a la condena principal a instancias del acreedor, con miras a asegurar la ejecución de la misma. El importe de esa astreinte es proporcional al retraso o renuencia que puso el deudor en la ejecución de la condena principal. No. 1, Ter., May. 1999, B.J. 1062; No. 14, Ter., Jun. 2001, B.J. 1087. Nada obliga a la parte que solicita la fijación de una astreinte a interponer su demanda a título accesorio por ante el tribunal de apelación contra la sentencia u ordenanza en cuya ejecución había dificultad. Puede demandar la fijación de una astreinte por ante el mismo juez que dictó la decisión apelada. No. 3, Pr., Nov. 1999, B. J. 1068. El juez que pronuncia la astreinte goza de un poder discrecional al momento de liquidarla, para mantenerla, moderarla o suprimirla, para lo cual tomará en cuenta la actitud que haya adoptado el deudor, la gravedad de la falta en que haya incurrido, pero nunca el perjuicio sufrido por el acreedor. No. 8, Pr., Ene. 2004, B. J. 1118. El astreinte tiene un carácter conminatorio, que cubre la necesidad de resarcimiento, al tratarse de una condenación que se incrementa día tras día, hasta tanto se efectúe el pago, lo cual hace innecesario que el monto de la condenación sea indexado. No. 22, Ter., Jul. 2008, B.J. 1172. No pueden imponerse astreintes contra terceros embargados que han sido impedidos de cumplir las medidas trabadas, no por reticencia de su parte, sino debido a oposiciones u otras actuaciones extrajudiciales de los deudores embargados o de terceros. No. 12, Ter., Sept. 2010, B.J. 1198. El astreinte tiene como finalidad el contreñimiento para el cumplimiento de una medida y no de una sanción principal. Al haberse solucionado la irregularidad existente, el astreinte carece de objeto. No. 82, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163. Las astreintes pronunciadas en materia de amparo son facultativas del juez, no imperativas. Es necesario que las partes las hayan solicitado para que puedan ser impuestas. No. 99, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163. La liquidación o revisión de la astreinte consiste en fijar el monto definitivo de ésta en proporción a la resistencia opuesta por la parte condenada. El juez apoderado puede mantenerla íntegramente si la resistencia a ejecutar es absoluta, y reducirla o igualmente suprimirla si el condenado cumple la sentencia. No puede reducirla o suprimirla cuando la parte se ha resistido a cumplir la condenación, a menos que el incumplimiento esté justificado. En la especie no se justificó el incumplimiento de la sentencia que ordenó la entrega del Certificado de Título a la compradora por el hecho de que la vendedora, después de haber vendido el inmueble, lo había gravado con hipoteca. No. 5, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192. Para ordenar un astreinte no es necesario que exista el incumplimiento previo de una disposición judicial, porque la finalidad de esa medida consiste en vencer la resistencia que pudiera adoptar el deudor de una obligación dimanada de la misma sentencia que la ordena. No. 1, Pr., Nov. 2010, B. J. 1200 Como consecuencia de su carácter accesorio e independiente de los daños y perjuicios, la astreinte puede ser solicitada por primera vez en apelación, lo cual no constituye violación alguna a los principios del doble grado de jurisdicción y de la inmutabilidad del proceso. No. 24, Pr., Oct. 2011, B. J. 1211.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ASTREINTE
InitialA


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