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Título

AUDIENCIA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Comparecencia Conclusiones Jur. El juez puede cancelar la celebración de la audiencia aunque la parte, con su comparencencia, haya subsanado el vicio de la citación irregular. No. 7, Ter., Abr. 2006, B.J. 1145. Los jueces no están obligados a suspender una audiencia por la incomparecencia de algunos testigos, principalmente si éstos han declarado en otra instancia, en cuyo caso es obligatorio dar lectura a las declaraciones de los no comparecientes, a fin de que las mismas sean conocidas por las partes. No. 351, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150. La Corte no debe limitar a las partes en su participación en audiencia, aun cuando no hayan producido un escrito de contestación al recurso. El conocimiento de los recursos se realiza en una audiencia oral, por mandato expreso de la ley, y no permitirles a las partes concluir en audiencia equivale a no realizar la misma. No. 96, Seg., Ene. 2007, B.J. 1154. Si el abogado solicita aplazar la audiencia debido a que le resulta apresurado presentar argumentos y conclusiones sobre un caso cuyo contenido desconoce por haber sido requerido ese mismo día por el apoderado del caso para que lo represente en su ausencia, frente a esta causa de fuerza mayor, la Corte no puede negar la solicitud. De hacerlo, al no existir en materia de Tierras el recurso de oposición, viola el debido proceso de ley y el derecho de defensa. No. 15, Ter., Oct. 2010, B.J. 1199. No pueden los jueces rechazar la solicitud de una audiencia para escuchar como testigos a tres nuevas personas, al haber muerto todas aquellas señaladas en la lista de testigos depositada en el expediente, sin motivar adecuadamente su decisión. No. 15, Ter., Nov. 2010, B.J. 1200. La celebración de la audiencia es el punto de partida para computar el plazo de que dispone el actor civil para elevar una instancia explicando las causas de su inasistencia y lograr la revocación del desistimiento tácito declarado por el tribunal. El plazo para elevar esa instancia es de 48 horas a partir de la audiencia, no de la fijación de la audiencia. No. 22, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)AUDIENCIA
InitialA


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