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Título

BANCO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Cheques y cuentas corrientes Depósito, contrato de, Depósito bancario Financieras Intereses Moneda Policía, Policía Especial de Bancos Riesgo sistémico Sucesiones Valores Leg. Ley No. 288-05 que regula las Sociedades de Intermediación Crediticia y de Protección al Titular de la Información. G.O. 10332.16. Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, G.O.10187 Ley General de Bancos No. 708 de 1965, G.O.8942 (bis), der. Ley No. 41 de 1974 (obliga a los bancos a emplear abogados), G.O.9348.35 Ley No. 108 de 1980 (mod. Art. 37 sobre retiro de fondos en caso de fallecimiento), G.O.9521.18 Res. Tercera Resolución del 19.5.83 sobre préstamos a directivos y/o accionistas. Jur. Adquisición por otro banco Al momento en que el banco recurrente ha sido adquirido por otro banco se extingue su personalidad jurídica y deja de tener calidad e interés para proseguir con la acción contenciosa–administrativa, interpuesta por éste antes de dicha adquisición. No. 04, Ter., Ago. 2000, B.J. 1077; No. 24, Ter., Nov. 2000, B.J. 1080. Confidencialidad En cuanto a cheques y efectos de comercio ya pagados, debido a la confidencialidad de las certificaciones de la Superintendencia de Bancos (Art. 31 y 34 de la Ley General de Bancos), tales certificaciones no pueden aportarse como prueba sin la previa autorización del juez. No. 4, Pr., 8 Oct. 1997, B.J. 1043. Depósito V. Depósito, contrato de, depósito bancario Embargo contra banco en disolución Al estar prohibido el embargo y cualquier medida precautoria sobre parte o la totalidad de los activos de un banco en disolución, constituye una turbación ilícita el embargo retentivo en perjucio de BANINTER, hecho en desconocimiento de esa prohibición, siendo competente el Juez de los referimientos para hacerla cesar. No. 16, Ter., Abr. 2009, B.J. 1181. Liquidación V.tb. Reducción de personal o cierre de empresa El Superintendente de Bancos es el único funcionario con calidad para proceder a la liquidación de un banco, con la aprobación de la Junta Monetaria. El juez no puede limitar o condicionar estas atribuciones, incorporando a los accionistas en el proceso de liquidación. No. 3, Pr., 19 Nov. 1997, B.J. 1044; No. 2, Pr., 3 Dic. 1997, B.J. 1045. La Corte no está obligada a suspender el conocimiento del asunto por el hecho de que el Banco Universal esté en proceso de liquidación, ya que esto no obstaculiza el reconocimiento de los derechos de los trabajadores ni ocasiona que se altere la situación del banco adquiriente por el hecho de reconocerlos. Los trabajadores deben citar a los funcionarios que tengan a su cargo la liquidación, para gatantizarles su derecho de defensa. No. 1, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Transferencia Al momento de recibir mandatos verbales de efectuar una transferencia de fondos sin existir una autorización escrita, el banco debe actuar con prudencia y asumir las medidas de seguridad propias del quehacer bancario, verificando la regularidad de la orden por todos los medios posibles y tomando las precauciones de lugar para revertir la operación o restituir los valores de confirmarse su irregularidad. La entidad puede negarse a cumplir con la orden verbal antes de arriesgar los intereses de su cliente y comprometer su responsabilidad. No. 35, Pr., Jun.2010, B.J. 1195
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)BANCO
InitialB


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