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Título

BANCO AGRÍCOLA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Desalojo de Inquilino, Depósito en el Banco Agrícola Fomento Agrícola Valores Leg. Ley No. 908 de 1945 que creó el Banco Agrícola, der. Ley No. 6186 de 1963 de Fomento Agrícola, Arts. 2 y siguientes, G.O.8740 (bis).6, mod. por: Ley No. 34 de 1963, G.O.8765 Ley No. 133 de 1967, G.O.9030.7 Ley No. 454 de 1973, G.O.9290.6 Ley No. 225 de 1967 (cédulas hipotecarias y demás valores del Banco Agrícola tienen la garantía del Estado), G.O.9064.7 Ley No. 17-88, que obliga a los arrendadores a depositar en el Banco Agrícola las sumas entregadas por los inquilinos para garantizar el cumplimiento de sus contratos y, para el caso de negativa del arrendador de recibir los alquileres, dispone la consignación de los mismos en el Banco Agrícola, G.O. 9728.15 Jur. Al ser el Banco Agrícola una institución estatal, a los trabajadores desahuciados no les corresponden las indemnizaciones a que se refiere el Art. 86 del C.Tr., sino un equivalente de las mismas. No. 1, Ter., May. 2003, B.J. 1110.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)BANCO AGRÍCOLA
InitialB


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