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Título

BIEN DE FAMILIA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Concubinato, Bien de familia Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) Leg. Ley No. 1024 de 1928, G.O.4025, mod. por: Ley No. 5610 de 1961, G.O.8599.3 Ley No. 339 de 1968 (viviendas de mejoramiento social y parcelas de la Reforma Agraria; traspasos), G.O.9096.12 Jur. Los inmuebles constituidos en bien de familia en virtud de las Leyes Nos. 472 de 1964 y 339 de 1968 no son susceptibles de los procedimientos ejecutorios. Estas disposiciones son de orden público y pueden ser alegadas por primera vez en casación, y aun invocadas de oficio por los jueces. No.2, Pr., Jun. 1998, BJ. 1051 Se consideran bienes de familia los inmuebles que el Estado o sus instituciones autónomas venden a los particulares dentro de sus programas de asistencia social (Art. 1ro. de la Ley No. 472). Al estar constituido un inmueble en bien de familia, no puede ser objeto de partición, ni puede ser transferido a otras personas, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones y en los casos especificados por ley. No. 4, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. La venta de una vivienda adjudicada por el INVI sin observar las formalidades exigidas para la transferencia de un bien de familia constituye una violación a las Leyes No. 472 de 1964, que constituye en bienes de familia los inmuebles adjudicados por el INVI, y la No. 339 de 1968, que declara de pleno derecho como bien de familia cualquier edificio, residencia o vivienda de tipo familiar o multifamiliar que el Estado transfiere en propiedad a particulares, tanto en las zonas urbanas como rurales. No. 1, Pr., Jul. 1998, B.J. 1052. El hecho de que un inmueble, al momento de adquirirlo el propietario, quede sometido al imperio de la Ley No. 1024 de 1928 de Bien de Familia, no basta para el otorgamiento del acto de venta suscrito por éste a favor del comprador, si el Tribunal no comprueba que dicho inmueble fue liberado de esas prohibiciones en virtud de sentencia dictada al efecto. No. 80, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)BIEN DE FAMILIA
InitialB


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