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Título

ACCIÓN OBLÍCUA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. En grado de apelación, cuando el deudor, cuya acción fue intentada oblícuamente por los causahabientes de su acreedor, procede fraudulentamente, éstos dejan de ser representados por él. El deudor se había confabulado con su contraparte y había asumido el papel de tercero para impugnar por tercería el fallo recaído a su propio favor. No. 1, Pr., Feb. 1999, B. J. 1059. La acción oblícua, también denominada acción indirecta o acción subrogatoria, es la que se acuerda al acreedor para ejercer las mismas acciones que competen a su deudor negligente, con excepción de aquellos derechos que son inherentes a la persona. No. 22, Ter., Jun. 1999, B.J. 1063. Los acreedores no tienen derecho a ejercer los derechos y acciones de su deudor cuando éste ha hecho las diligencias necesarias para ejercerlos por si solo. Esta acción se abre solamente cuando el deudor se niega, abandona o evade ejercer los derechos de que se beneficiaría su patrimonio. No procede la demanda en partición intentada por el acreedor de un coheredero cuando ha sido firmado un acto de partición amigable. No. 52, Pr., Dic. 2011, B. J. 1213.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ACCIÓN OBLÍCUA
InitialA


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