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Título

CALIDAD PARA RECLAMAR DAÑOS Y P.

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Accidente de tránsito, Pasajero transportado gratuitamente Asociaciones sin fines de lucro (última sentencia) Casación, Base legal de la sentencia recurrida en la valoración de daños Cuantificación de daños y p. Daños morales Posesión Tutela Jur. Calidad de la concubina V. Concubinato Calidad de la familia Con motivo de un accidente de tránsito en que resultaron muertas varias personas, el tribunal de fondo no puede otorgar indemnizaciones a favor de la familia, debido a que ésta no tiene personalidad jurídica. No. 7, Seg., Abr., 1998, B.J. 1049; No. 24, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090; No. 02., Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. Calidad de dependientes y familiares Sólo los padres, los hijos y los cónyuges supervivientes pueden demandar en daños y perjuicios sin aportar las pruebas de los daños morales que ese hecho ilícito les haya producido. Las otras personas que tienen un vínculo familiar, sanguíneo o por afinidad con las victima están en la obligación de probar que existía entre ellos y el occiso una dependencia económica o una comunidad afectiva real y profunda. No. 7, Seg., Abr., 1998, B.J. 1049; No. 15, Seg., May., 1998, B.J. 1050; No. 02, Seg., Dic. 1999, B.J. 1069; No. 24, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090; No. 02., Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. Los daños morales no pueden ser objeto de descripción y son de la soberana apreciación de los jueces del fondo. Siendo incuestionables los daños morales que ocasiona a un padre la muerte de un hijo, no requiere especial motivación para justificar la condenación al pago de daños y perjuicios. No. 136, Seg., Ago. 2005, B.J. 1137; No. 190, Seg., Ago. 2005, B.J. 1137. Los padres, los hijos y los cónyuges supervivientes demandantes en daños y perjuicios están liberados de la prueba de los daños morales sufridos a consecuencia de un accidente de vehículo de motor. Esta presunción no los libera de la obligación de aportar los elementos de prueba que permitan a los jueces evaluar el perjuicio y establecer su monto. No. 5, Sal.Reu., May. 2010, B.J.1194. Calidad de la esposa V.tb. Seguridad social, Calidad de la esposa La constitución en parte civil interpuesta por los hijos menores de una víctima, no invalida la interpuesta por la madre de éstos, toda vez que se trata de una demanda en reparación de los daños y perjuicios morales sufridos por ella en ocasión de la muerte de su esposo. No. 72, Seg., Jun. 2000, B.J. 1075. Calidad de la Junta de Vecinos Una Junta de Vecinos tiene calidad para reclamar indemnización en caso de efectuarse una construcción en violación de las normas de planeamiento urbano o daños al medio ambiente, etc., No. 108, Seg., Jul. 2006, B.J. 1148. Calidad del hermano Los hermanos de la víctima pueden reclamar la reparación del daño moral sufrido a condición de que prueben que, en las circunstancias especiales del caso, existía entre ellos una comunidad afectiva tan real que permita a los jueces convencerse de que han sufrido un dolor que amerita la reparación perseguida. No. 1, Sal.Reu., Feb. 2010, B.J.1191. Al ser los padres, hijos y cónyuge los únicos que están exentos de demostrar el daño causado por la muerte de la víctima, a la hermana que demanda como actora civil le corresponde demostrar el vínculo de dependencia económica y afectiva que tenía con la víctima. No. 17, Seg., Ene. 2010, B.J. 1190. Prueba de la calidad V. Acta de defunción
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)CALIDAD PARA RECLAMAR DAÑOS Y P.
InitialC


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