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Título

CALIFICACIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Auto de no ha lugar Casación, Admisibilidad Delito Inmutabilidad del proceso Terminología Jur. Cambio de la calificación de la terminación del contrato de trabajo Frente al desahucio ejercido por el empleador, la Corte no puede declarar un despido injustificado sustentándose en que existe un impedimento al desahucio. De existir alguna violación [v.gr. desahucio de una mujer embarazada o de un trabajador protegido por el fuero sindical o en licencia médica], el desahucio queda sin efecto y se mantiene vigente el contrato por tiempo indefinido. No. 37, Ter., May. 1998, B.J. 1050. Las acciones que se derivan tanto del desahucio ejercido por el empleador como del despido tienen el mismo objeto. El hecho de que un tribunal otorgue una calificación distinta a la señalada por el demandante a la terminación de un contrato de trabajo, no implica una violación al principio de la inmutabilidad del proceso. No. 4, Pl., Abr. 2003, B. J. 1108. Los jueces del fondo tienen la facultad de dar el calificativo que como consecuencia de la sustanciación del proceso corresponde a toda terminación del contrato de trabajo, independientemente de la denominación que en el acto introductivo de la demanda haya empleado el demandante. No. 2, Ter., Jun. 2003, B.J. 1111; No. 12, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115; No. 41, Ter., Feb. 2004, B. J. 1119. El trabajador presenta al empleador una carta de dimisión sin notificar al Dep. de Tr., a pesar de lo cual sigue laborando. Un mes después, el empleador lo separa del empleo, pagándole sus derechos adquiridos. El trabajador pide judicialmente sus prestaciones, alegando que fue objeto de un despido injustificado. Se casa la sentencia que varió la calificación de despido injustificado alegada por el trabajador por la de desahucio. No. 30, Ter., Jun. 2008, B.J. 1171. Facultad del juez de calificar la terminación del contrato de trabajo V. Terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, Calificación de la terminación Terminación unilateral del contrato de trabajo, Calificación Del hecho delictivo Aun cuando la sentencia de la corte omita mencionar la variación de la calificación en su dispositivo, el hecho de modificar la decisión de primer grado y de señalar los artículos por cuya violación se condena al procesado suple dicha falta, toda vez que la legislación citada en el fallo indica cuál fue el crimen que la corte entendió fue cometido. No. 30, Seg., Jul. 2001, B.J. 1088. Los jueces penales que conocen el fondo del asunto no están ligados por la calificación dada a los hechos en la fase de instrucción, y por consiguiente pueden variar la calificación jurídica dada a los mismos. Lo que no les está permitido a los jueces del fondo es variar la prevención. No. 54, Seg., Dic. 2002, B.J. 1105. El juez que conoce del fondo de una infracción no está ligado por la calificación de los hechos que le ha dado el ministerio público o la parte civil, como tampoco lo está en materia criminal por la calificación que le ha dado el juez de instrucción. Está en el deber de indagar si esos hechos están comprendidos dentro de una disposición legal distinta a la señalada por ellos, pero esa potestad no es tan absoluta que pueda vulnerar el derecho de defensa, que el juez no pueda agregar nuevos elementos, que no se encontraban comprendidos en los hechos originalmente imputados, ni estatuir sobre una prevención de la cual no ha sido apoderado. No. 40, Seg., Feb. 2003, B.J. 1107.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)CALIFICACIÓN
InitialC


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