Show simple item record

Título

ACCIÓN PENAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Acción penal pública a instancia privada Desistimiento, Condicional Querella Jur. Extinción de la acción Incurre en un error el tribunal que declara extinguida la acción penal sin antes verificar que las partes estuvieron debidamente citadas para la audiencia. (En el caso hubo un error en la fecha en la que fueron convocadas las partes.) No. 43, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. La resolución que declara el abandono de la acusación y la extinción de la acción penal es recurrible, no en apelación, sino en casación, por ser una decisión que pone fin al proceso. No. 06, Seg, Nov. 2008, B.J. 1176; No. 15, Seg., Jun. 2011, B.J. 1207. No puede declararse la extinción de la acción penal cuando el proceso ha sido archivado provisionalmente hasta que el Ministerio Público concluya una investigación ampliada y solicite la reactivación del proceso, lo que sucedió en la especie. No. 27, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202 Aunque el archivo dispuesto en base al art. 281 del C.Pr.Pen. debe ser notificado a la víctima, el incumplimiento de este requisito en modo alguno puede invalidar el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público. La acción penal se extingue aun cuando el archivo no haya sido notificado a las víctimas. No. 9, Seg., Abr. 2011, B.J. 1205. La Corte no puede revocar la decisición que ordena el archivo provisional del expediente y ordenar el archivo definitivo, declarando extinta la acción penal, basándose en que han expirado los plazos de tres y seis meses para presentar requerimiento conclusivo, a menos que el imputado esté sujeto a prisión preventiva o arresto domiciliario (Arts. 150 y 151 del C.Pr.Pen.) Si no existen medidas de coerción, el Ministerio Público puede continuar la investigación sobre el caso y el plazo que se aplica es el de la prescripción de los crímenes, establecido en el art. 148 del C.Pr.Pen. No. 12, Seg., Abr. 2011, B.J. 1205. Los imputados recurrieron en apelación la sentencia condenatoria y quedó a cargo de la secretaria la notificación a las demás partes del proceso y el envío del expediente a la C. de Ap. Si la notificación se realiza luego de tres años y seis meses, que es el plazo máximo de duración de todo proceso, aunque haya mediado negligencia de parte de la secretaria, frente a la inacción de la víctima y del Ministerio Público, se declara extinta la acción. No. 9, Seg., Jun. 2011, B.J. 1207. El tiempo de la tramitación, conocimiento y decisión de cualquier proceso como consecuencia de la anulación y celebración total de nuevos juicios en material penal, no debe computarse a los fines de la extinción de la acción penal prevista en el numeral 11 del art. 44 del C.Pr.Pen. No. 22, Seg., Dic. 2011, B.J. 1213.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ACCIÓN PENAL
InitialA


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record