Abstract
V. tb. Buena fe Compraventa de terrenos registrados Mejoras Registro Inmobiliario, Error u omisión del Registrador Registro Inmobiliario, Prioridad Jur. Cancelación por sentencia Al revocar la resolución que dio origen al certificado de título, sin haber sido demostrado que los beneficiarios eran adquirientes de mala fe o que lo obtuvieron por medios fraudulentos, el tribunal incurre en violación a los art. 173 y 174 de la L. Reg. T. No.34, Ter., Jun. 2005, B.J. 1134; No. 12, Ter., Oct. 2005, B.J. 1139. Definitivo e irrevocable De acuerdo con la L. Reg. T., el certificado de título hace surgir el derecho de propiedad libre de toda impugnación, ya que se establece que el certificado de título es definitivo, imprescriptible e irrevocable. Sólo por medio del Recurso de Revisión por Causa de Fraude puede anularse una sentencia de saneamiento y junto a ella el decreto de registro y el certificado de título, pero esa acción tiene que ser interpuesta dentro del año a partir de la trascripción del decreto. No. 04, Ter., Nov. 1999, B.J. 1068. El certificado de título que se expide en virtud de una venta registrada es inalterable y perpetuo, a menos que se haga en fraude de los derechos del interesado. No. 21, Ter., Ene.2004, B.J. 1118. El certificado de título es constitutivo y convalidante del derecho en él registrado, su contenido se presume exacto y esta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de error material o por causa de fraude, pero nunca por el hecho de que existe una litis sobre terreno registrado. No. 34, Ter., Jun. 2005, B.J. 1135; No. 12, Ter., Oct. 2005, B.J. 1139. Emisión del Duplicado El acreedor solicitó la emisión de un Duplicado de Acreedor Hipotecario, a lo que se negó el Registrador tras comprobar que la hipoteca fue consentida por una persona cuyo poder le autorizaba solamente para realizar una venta. Es correcto que el Trib. disponga conocer pública y contradictoriamente el pedimento de entrega del Duplicado formulado por el acreedor, decidiendo después la nulidad de la inscripción hipotecaria, la cancelación del Duplicado y la devolución de los valores al acreedor, reservándole el derecho de accionar contra el apoderado, en su caso. No. 58, Ter., Sept. 2011, B.J. 1210. Pérdida del certificado Si el Banco deposita su certificado de título de acreedor hipotecario en el Registro de Títulos a requerimiento del dueño para fines de subdivisión, frente a una demanda en responsabilidad contractual por pérdida del certificado, es a este último a quien corresponde demostrar que el banco obtuvo y retiró de la oficina del Registrador el nuevo certificado de título. El hecho de que el banco inicie un procedimiento de pérdida de los certificados no puede ser retenido por la Corte como un reconocimiento de culpabilidad en la pérdida. No.19, Pr., Jul.2010, B.J. 1196 Protección del adquiriente que confía en el certificado de título de su vendedor V.tb. Litis sobre terreno registrado Cuando un tercero adquiere un inmueble o derechos en el mismo después de haberse expedido los certificados de títulos en favor de los herederos-vendedores, se trata de un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso, cuando lo obtuvo a cambio de una suma de dinero, la cual pagó, y porque su buena fe se presume. No. 21, Ter., Mar. 1998. B.J.1048; No. 13, Ter., No.v 2000, B.J. 1080. Cuando se comprueba que el inmueble no es de la propiedad del vendedor, sino que se ha registrado a su nombre como consecuencia de un deslinde ilegal e irregular, la venta 1999, B.J. 1066; No. 08, Ter., May. 2000, B.J. 1074. Aunque la persona que adquiere el inmueble a la vista del certificado de título libre de anotaciones y gravámenes debe ser considerada como un tercer adquiriente de buena fe, ello supone siempre que el certificado de título es legítimo y no el resultado de un fraude para despojar al verdadero propietario del inmueble. No. 09, Ter., Dic. 2000, B.J. 1081; No. 33, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Aunque los certificados de título son oponibles a todo el mundo, este aserto tiene asidero jurídico cuando el mismo es obtenido conforme a las normas de la L. Reg. T., y no cuando acusa serios vicios, los cuales podrían invalidarlo. No. 25, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090. Los derechos adquiridos a la vista de un certificado de título no pueden ser anulados, mientras no se demuestre la mala fe de los terceros adquirientes. No. 34, Ter., Jun. 2005, B.J. 1135. La L. Reg. T., protege de manera especial a los terceros adquirientes a título oneroso y de buena fe de un terreno registrado en virtud de la creencia plena que han tenido frente a un Certificado de Título que les ha sido mostrado, libre de anotaciones, cargas y gravámenes. Asimismo, los derechos adquiridos en una subasta pública como consecuencia de un procedimiento de embargo inmobiliario no pueden ser anulados mientras no se demuestre la mala fe de los terceros adquirientes. No. 02, Ter., Feb. 2006, B.J. 1143. Protección del adquiriente que obtiene un certificado de título para sí V.tb. Registro inmobiliario, Prioridad Habiendo sido registrado el contrato de venta a nombre del comprador y habiéndose expedido la correspondiente carta constancia, desde ese momento el comprador se convierte en propietario de la porción de terreno, por lo que la venta que realiza la vendedora a otro comprador de esa misma porción es una venta de cosa ajena. No. 04, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069. Desde momento en que se inscribe un acto de transferencia o se expide un certificado de título, sea en virtud de una resolución del T. Sup.Tr., sea de un acto traslativo de propiedad, el adquiriente a título oneroso y de buena fe tiene dicho terreno libre de las cargas y gravámenes que no figuren en su certificado. No. 47, Ter,. Jun. 1999, B.J. 1063; No.15, Ter., Jun. 2000, B.J. 1075.
DETALLE
Título
CERTIFICADO DE TÍTULO
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
Headrick, William C.
V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
Headrick, William C.
Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
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V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
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V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
Headrick, William C.
V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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