Abstract
V. tb. Alquiler de vehículos Guarda de cosas inanimadas Guardacampestre Traspaso de vehículo Vehículo Jur. Clínica La clínica que no traza pautas a los médicos sobre cuáles pacientes deben examinar u operar, gozando ellos de plena autonomía en el ejercicio de su profesión, no puede ser condenada como comitente de los médicos que allí ejercen. No. 52, Seg., Nov. 2006, B.J1152. Cuando es la Clínica la que selecciona al profesional médico que debe hacer el examen, se configura un lazo de comitencia que compromete su responsabilidad ante la mala práctica del profesional. No. 28, Seg., Mar. 2010, B.J. 1192. La responsabilidad de la Clínica comitente reposa en la existencia de una obligación tácita de seguridad, que funciona con carácter accesorio de su obligación principal de prestar asistencia médica por profesionales adecuados. La clínica queda liberada si prueba su no culpa en la elección del profesional. No. 28, Seg., Mar. 2010, B.J. 1192. Independencia de la responsabilidad del comitente y del preposé La responsabilidad civil que pesa sobre el comitente es independiente de la responsabilidad civil que podría pesar sobre el preposé. El hecho de que los familiares de la víctima de un accidente de tránsito hayan llegando a un acuerdo con el imputado no hace rechazable su recurso de apelación frente al comitente. No. 56, Seg., Sept. 2006, B.J.1150. Indivisibilidad de la comitencia La comitencia es indivisible, puesto que el poder de control y dirección ejercido sobre alguien no puede ser compartido por varias personas. En un accidente de tránsito, el propietario del vehículo accidentado es el comitente, mientras que el conductor es el preposé. El hecho de que la póliza haya sido expedida a favor de otra persona no le da a ésta la calidad de comitente. No. 1, Seg., Sept. 1998, B.J. 1054; No. 21, Seg., Jul. 1999, B.J. 1064. La calidad de comitente no puede ser compartida por varias personas, sino que sólo uno es el que tiene el poder de control y dirección sobre el preposé. No. 08, Seg., Jul. 2000, B.J. 1076; No. 65, Seg., Ago. 2001, B.J. 1089; No. 23, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. Existe una responsabilidad acumulativa, cuando una empresa de guardianes privados asigna a uno de sus agentes para vigilar un establecimiento. El guardián conserva una subordinación con la empresa de vigilancia y tiene otra transitoriamente, mientras dure el servicio, con la empresa a cual es asignado. No. 23, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. En un accidente de tránsito, el actor civil debe elegir entre el propietario del vehículo y el suscriptor de la póliza, a fin de determinar cuál es el comitente del imputado, ya que no puede condenarse a dos o más personas como comitentes. No. 101, Seg., Oct. 2006, B.J.1151; No. 11, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159; No. 14, Seg., Nov. 2010, B.J.1200. Presunción derivada de la propiedad La presunción de comitencia derivada de la propiedad del vehículo causante de los daños puede ser desvirtuada por el propietario. Quien invoca la relación de comitencia debe probar que el demandado es el propietario. No. 3, Seg., 17 Dic. 1997, B.J. 1045. Cuando un accidente es causado por un vehículo de motor, la persona a cuyo nombre figura matriculado se presume comitente de quien lo conduce. Esta presunción sólo admite la prueba en contrario por medio de una de las características siguientes: a) que la solicitud de traspaso ha sido depositada con anterioridad al accidente en la oficina a cuyo cargo esté la expedición de las matrículas, b) cuando se pruebe mediante un documento dotado de fecha cierta que el vehículo ha sido traspasado en propiedad a otra persona, o c) cuando se pruebe que el mismo ha sido objeto de un robo y el propietario pruebe la sustracción del mismo antes del accidente que se le imputa. No. 5, Pl., Mayo 1998, BJ. 1050; No. 51, Seg., Oct.2004, B.J. 1127; No. 71, Seg., Oct. 2004, B.J. 1127; No. 07, Seg., May. 2008, B.J. 1170; No. 1, Sal. Reu., Abr. 2010, B.J.1193. Esta presunción no se aplica a los herederos de la persona a cuyo nombre el vehículo está registrado. La comitencia es una cuestión de hecho, fundada en la capacidad de dirección sobre una persona, lo que resulta imposible en el caso de una persona fallecida antes del accidente. No. 18, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. Siendo la comitencia una cuestión de hecho, los jueces pueden admitir medios de prueba que desvirtúan la presunción, que no es irrefragable. No. 54, Seg., Jun. 2000, B.J.1075; No. 04, Seg., Mar. 2006, B.J. 1144. La presunción de comitencia no se aplica al beneficiario de la póliza de seguro contra daños causados por un vehículo, cuando este beneficiario no es su propietario. No. 02, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150; No. 02, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150. No. 59, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152.El suscriptor de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduce y por tanto civilmente responsable de los daños causados por el vehículo. Dicha presunción de responsabilidad solamente cede cuando se pruebe que se ha vendido o traspasado el vehículo, mediante un documento con fecha cierta. No. 138, Seg., May.2007, B.J. 1158. No se debe confundir la guarda de un vehículo con la comitencia, que es el poder que una persona tiene de dirigir a otro, al cual está subordinado. La víctima del accidente puede demandar tanto al propietario como al tenedor de la póliza, según el acápite b, del Art. 124 de la Ley 146-02, pero no puede poner en causa al comitente, que nada tiene que ver con el accidente, ni tampoco demandar directamente a la compañía aseguradora. No. 31, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204. La presunción de que el propietario del vehículo es comitente del conductor se puede rebatir. Entre las pruebas tendente a ese fin, en el asunto tratado, está la afirmación del conductor de que no era empleado de aquél que se persigue como propietario, la certificación expedida por la DGII expresando que el vehículo está a nombre de dos entidades, y la póliza de seguro expedida a favor de la otra entidad. .No. 45, Seg., Dic. 2011, B.J. 1213 Principio general de presunción Los comitentes son responsables del daño causado por sus empleados en el ejercicio de las funciones para las cuales están designados; desde el momento en que una persona se encuentra en una situación que le confiere el poder de darle órdenes a otras, adquiere por ello la responsabilidad de comitente. No. 4, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. La presunción de comitencia está basada en la subordinación de una persona a otra y en la capacidad de uno en cuanto a dar órdenes, así como en el deber del otro de obedecerlas. No. 21, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090. La presunción de comitencia se destruye cuando se prueba que el trabajador, al momento de ocasionar el daño a tercero, actuaba fuera del ejercicio de sus funciones o realizaba una actividad puramente personal, o cuando la víctima sabía o debía saber que el trabajador actuaba por su propia cuenta. No. 1, Sal.Reu., Mar. 2010, B.J.1192. Responsabilidad penal La falta del empleado que compromete su responsabilidad penal, acarrea la responsabilidad civil de su comitente, cuando es cometida en ocasión de sus funciones, ya que constituye al mismo tiempo una falta civil. No. 11, Seg., Sept. 2007, B.J. 1162.
DETALLE
Título
COMITENCIA
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
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V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
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Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
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V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
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V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
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V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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