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Título

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Alquileres, Competencia Alquileres, Recursos Contencioso-administrativo Reforma Agraria Jur. Ayuntamientos La impugnación de las decisiones tomadas por el Ayuntamiento debe ser llevada ante el Pleno de dicha corporación, representado por el Consejo de Regidores, que ostenta la última jerarquía en los asuntos municipales. Para que sea válido el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente, debe agotarse previamente el trámite del recurso jerárquico ante este organismo. No. 18, Ter., May. 2005, B.J. 1134. Certificaciones de entes reguladoras Es competencia de la jurisdicción ordinaria y no de los tribunales administrativos, la discusión relativa a un acto declarativo expedido por la Superintendencia de Seguros, en su condición de entidad rectora del ramo de los seguros, dónde se limita a certificar el porcentaje accionario resultante de la liquidación de una sociedad comercial. Al no tener este acto un carácter constitutivo, que genera o produce algún derecho administrativo en favor de la recurrente, la alteración o no de sus derechos sólo puede ser decidida por los tribunales de derecho común. No. 25, Ter., Dic. 2011, B.J. 1213 Contratos autorizados por el Poder Ejecutivo El poder otorgado por el Poder Ejecutivo al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba el contrato de permuta con la recurrente, constituye un acto realizado por uno de los Poderes del Estado en uso de atribuciones constitucionales, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. (Art. 7, Ley No. 1494 del 1947). No. 34, Ter., Sept. 1999, B.J. 1066. Demanda contra sindicato Es incompetente la jurisdicción administrativa para conocer una demanda entre organizaciones sindicales, o entre una persona o varias contra un sindicato, sin importar la naturaleza de la acción. No. 16, Ter., Dic. 2011, B.J. 1213 Nombramiento de funcionarios públicos Los decretos dictados por el Presidente de la República que nombran a un funcionario público son actos dictados en uso de sus atribuciones constitucionales, por lo que no son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. (Art. 7, letra b, de la Ley No. 1494 de 1947). No. 20, Ter., Ago. 2003, B.J. 1113. Un decreto que genera un efecto jurídico individual en un caso concreto, en la especie, el nombramiento de autoridades municipales en violación a la Ley No, 145-06, está sujeto al control de legalidad ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. No se trata de un decreto o reglamento general susceptible de ser sometido sólo al control de constitucionalidad por vía directa o difusa. No. 13, Ter., Nov. 2011, B.J. 1212.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
InitialC


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