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Título

ACTA DE AUDIENCIA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Constituye una violación al principio de la oralidad del proceso penal plasmar por escrito en las actas de audiencia y en las sentencias las declaraciones de los acusados. (art. 280 del C. Pr. Cr.) No. 04, Seg., Abr. 1998, B.J. 1049. El acta de audiencia levantada por la corte de apelación no debe tomar nota de las contestaciones y declaraciones de los acusados, sino como cambios o variaciones expresadas por ellos, disposición que se deriva del carácter oral e inmediato de los debates en materia criminal y que conduce a la nulidad de la sentencia (Arts. 248, 280 y 281 C.Pr.Cr.), No. 10, Seg, 19 sept. 1997, B.J.1042; No. 15, Seg., Jul. 1998, B.J. 1052; No. 5, Seg., May. 1999, B.J. 1062. En materia criminal, las anotaciones de las contradicciones, adiciones o variaciones de las declaraciones de los testigos se permiten, pero no la de los propios acusados, puesto que con ello se perdería el sentido de oralidad de los juicios criminales. La inobservancia de esta regla entraña la nulidad del proceso. No. 43, Seg., Dic. 1999, B.J. 1069; No. 53, Seg., Feb. 2007, B.J. 1155. Las actas de audiencia son actos auténticos, por lo que su contenido debe ser creído hasta inscripción en falsedad. No. 40, Seg., Ago. 2003, B.J. 1113.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ACTA DE AUDIENCIA
InitialA


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