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Título

CONCILIACIÓN LABORAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Prescripción (Materia Laboral), Interrupción Jur. Acta de acuerdo El acta de mutuo acuerdo, que es objeto de contestación por parte del trabajador, no puede considerarse reconocida al tenor del art. 549 del C.Tr., pero mantiene su carácter probatorio hasta inscripción en falsedad y no impide la audición de un testigo que declara sobre los hechos de la causa. No. 15, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057 Admisión V.tb. Admisión de hechos Para que el tribunal establezca las faltas atribuidas al trabajador, el empleador debe probar la justa causa del despido, pues el hecho de que el trabajador la haya admitido durante la audiencia de conciliación administrativa no lo libera de tal obligación. No. 49, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. Apelación Si en grado de apelación fracasa el intento de conciliación por defecto del apelante, la discusión del asunto puede realizarse en la audiencia para conocer el fondo, sin que sea necesario fijar una nueva audiencia. No. 18, Ter., Sept. 1999, B.J. 1066. Audiencia Si bien el Art. 487 del C.Tr. dispone que en las materias sumarias el intento de conciliación y la discusión del fondo se realizan en la primera audiencia, el hecho de que un tribunal las conozca en audiencias separadas no altera la suerte del proceso, ni constituye violación alguna a cargo del tribunal. No. 23, Ter., Mar. 2002, B.J. 1096. Cesión de empresa Mientras se esté conociendo la conciliación, el J. de Tr. está impedido de variar la persona del empleador, pues el Art. 487 del C.Tr. prohibe la discusión de conflictos sin la previa conclusión de esta fase, excepto en materia de calificación de huelgas o paros y ejecución de sentencias. No. 38, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061; No. 43, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061. Citación El hecho de que un trabajador demande a una persona que aparenta ser su empleador no lo libera de promover la conciliación previa, no pudiendo el tribunal imponer condenaciones sin la previa citación a esta fase. No. 14, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061. El trabajador no es responsable de las omisiones que cometen las autoridades en las citaciones a la audiencia de conciliación y el posterior levantamiento del acta correspondiente. El trabajador no puede resultar perjudicado si, por esos vicios o cualquier otro, el alegado empleador no comparece a esa fase. De considerar alguna irregularidad, el Tribunal debe remitir el expediente adonde sea de derecho, para que se agote tal etapa, y no declarar inadmisible la demanda. No. 57, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. Si por cualquier circunstancia la audiencia no es celebrada en la fecha para la cual se ha hecho la notificación, la citación posterior puede realizarla la secretaría del tribunal, siendo válida siempre que se constate que la misma ha llegado a su destino (Art. 489 C.Tr.). No. 19, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Incomparecencia de las partes al preliminar V.tb. Conciliacion Laboral, Apelación No es susceptible del recurso de apelación la sentencia en primer grado que ordena el archivo del expediente debido a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación. Al conocer y decidir el asunto, la Corte viola con ello el doble grado de jurisdicción. Las partes pueden reactivar el expediente, con la demostración de que el objeto de la demanda se mantiene. No. 10, Ter., Jun. 2002, B.J. 1099. La Corte no puede limitarse a declarar la nulidad de la sentencia apelada y devolver el asunto al tribunal de primer grado por no haberse celebrado el preliminar de conciliación, sino que debe corregir la irregularidad promoviendo el preliminar. No. 19, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. La ausencia de las partes en la conciliación hace presumir que no ha habido acuerdo, por lo que la Corte no puede disponer el archivo del expediente luego de la audiencia de discusión de pruebas y cuando una de las partes ha solicitado la fijación de una nueva audiencia para conocer el fondo. No. 30, Ter., Jul. 2008, B.J. 1172. Ofrecimiento o transacción El hecho de que el alegado empleador proponga llegar a un acuerdo no implica un reconocimiento de los hechos y derechos alegados por la otra parte y no le impide negar su condición de empleador en la audiencia de fondo. No. 3, Ter., Ene. 1998, B.J. 1046. El empleador que realiza una oferta de pago durante el proceso no asiente con ello a la reclamación del trabajador, ni queda comprometido en caso de que la misma sea rechazada. No. 14, Ter., Nov. 1999, B.J. 1068. Rechazo La presentación de cualquier incidente durante el curso de la etapa conciliatoria constituye un rechazo de la misma, pudiendo el tribunal ordenar el levantamiento del acta de no acuerdo y fijar audiencia para la presentación de pruebas y discusión del caso. No. 53, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)CONCILIACIÓN LABORAL
InitialC


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