Show simple item record

Título

CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Casación, Base legal de la sentencia recurrida en la valoración de los daños Daños morales Falta concurrente Intereses legales Liquidación por estado Jur. Apreciación del Juez A los jueces del fondo se les reconoce un poder soberano para evaluar el monto de los daños y perjuicios debidos en virtud del artículo 1149 del C. Civ. Para ello les basta con enunciar que la suma acordada por ellos constituye la reparación de todos los perjuicios, sobre todo cuando el reclamante no ha aportado ni precisado las evidencias de los perjuicios experimentados. No. 12, Pr., Jul. 1998, B.J. 1052; No. 29, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150; No. 24, Seg., Ene. 2007, B.J. 1154. libre arbitrio del juez. La misma debe realizarse mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, mediante razonamientos lógicos y objetivos. No. 116, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. Daños a vehículo Los jueces del fondo, para otorgar indemnizaciones en cuanto a los accidentes de vehículo, deben tomar en cuenta el presupuesto de gastos redactado y depositado en el expediente, así como el tiempo invertido en la reparación del vehículo, ajustando la indemnización a la evaluación de esos daños y al lucro cesante tenido por el propietario. No. 2, Seg., 5 Nov. 1997, B.J. 1044. Poco importa que los daños causados por el vehículo no sean detallados, ya que los jueces pueden estimarlos en conjunto, a condición de que su apreciación no sea desorbitada o irrazonable. Si los recurrentes entienden que la indemnización acordada por el tribunal no está ajustada a la realidad, deben solicitar un experticio a los fines de refutar las facturas sometidas por la parte civil. No. 32, Seg., Abr. 2000, B.J. 1073. Lesiones corporales V.tb. Médicos Cuando se trata de indemnizaciones por lesiones corporales comprobadas, basta que los jueces del fondo den constancia de la ocurrencia de esas lesiones, para que sus sentencias se consideren motivadas en ese aspecto. No. 22, Seg., Mar. 1999, B.J. 1060. Tratándose de indemnizaciones originadas en ocasión a lesiones corporales, basta que los jueces den constancia de las ocurrencias de esas lesiones, para que sus sentencias se consideren justificadas, máxime cuando existe constancia en el expediente del certificado médico legal. No. 176, Seg., Jul. 2006, B.J. 1148. Resulta excesivo el monto de siete millones de pesos como indemnización puesta a cargo de EDE-Este por las quemaduras y la amputación de un brazo de un menor, quien había entrado en contacto con cables sueltos, al haber la empresa iniciado trabajos de reparación, sin habérlos concluido. La caída de los cables fue un hecho extraño a la voluntad de EDE-Este (se debió al choque de un poste de luz por una jeepeta), que viene siendo una circunstancia atenuante de su responsabilidad, que debió tomarse en cuenta para fijar la cuantía de la indemnización. No. 3, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190. Debe revisarse si es justa la indeminización de Dos Millones de Pesos a la víctima de un accidente de vehículos cuya lesión permanente, consistente en la “herida traumática recibida ... en el labio superior con pérdida parcial de tejido y pérdida ... dentaria superior”, le genera “un trastorno de la masticación de los alimentos”. No. 1, Seg., Feb. 2010, B.J. 1191. Motivación Para confirmar indemnizaciones civiles derivadas de un accidente de vehículos, es insuficiente que la Corte indique que el juez de primer grado se apoyó en los certificados médicos y las facturas por concepto de gastos médicos. Es necesario especificar el tipo de lesiones sufridas por todas las víctimas, el tiempo de curación y los gastos médicos incurridos. No. 29, Seg., Mar. 2010, B.J. 1192. El juzgador debe catalogar jurídica y materialmente el concepto por el cual otorga la indemnización: lucro cesante, daños materiales, daños morales o discapacidad. No. 12, Seg., Jun. 2010, B.J. 1195. Muerte Una indemnización superior a un millón de pesos debe considerarse como razonable, justa y equitativa por los daños morales sufridos por la muerte de una persona a consecuencia de un accidente de tránsito. No. 6, Sal.Reu., May. 2010, B.J.1194. Prueba del monto Para fundamentar una petición de indemnización no basta haber recibido un perjuicio; se requiere además presentar los elementos probatorios del caso, junto a los daños o agravios recibidos, a fin de hacerlos valer ante los tribunales. No. 101, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
InitialC


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record