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Título

DAÑOS Y PERJUICIOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Abuso de derecho Calidad para reclamar daños y p. Casación, Base legal de la sentencia recurrida en la valoración de los daños y perjuicios Cheques y cuentas corrientes, Daños por rehusamiento Competencia en materia laboral Cuantificación de daños y p. Daños morales Desahucio, Daños resultantes del ejercicio del derecho de desahucio Disciplina, Daños y perjuicios Falta Intereses Liquidación por estado Jur. Daño laboral V.tb. Daños y Perjuicios, Dispensa de prueba del daño (materia laboral) Trabajador, Por tiempo indefinido con garantía de duración mínima La admisión de una demanda en daños y perjuicios no está supeditada a que la Secretaría de Estado de Trabajo compruebe la existencia de una falta. No. 22, Ter., Jun. 2007, B.J. 1159. Si falta alguno de los datos de la certificación que el empleador debe entregar al término del contrato, el trabajador debe gestionar su corrección antes de demandar en daños y perjuicios. No. 19, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. La falta de pagar las cotizaciones de Seguros Sociales justifica la demanda en daños y perjuicios, al margen de que esto constituye una causal de dimisión. No. 29, Ter., Jun. 2010, B.J. 1195. Además de las indemnizaciones por dimisión justificada, el trabajador puede recibir sumas por concepto de daños y perjuicios, si el juez estima que las causas que justificaron Ter., Ago. 2005, B.J. 1137. Para fijar una indemnización en daños y perjuicios a favor del trabajador, la Corte tiene que comprobar la comisión de la falta atribuida al empleador, consistente, en la especie, en la no concesión de las vacaciones anuales por espacio de seis años. No. 3, Sal. Reu., Jul. 2010, B.J.1196. La falta de compensación por vacaciones no disfrutadas, los salarios u horas extras dejadas de pagar, la negativa de otorgar la participación en los beneficios o el salario navideño son incumplimientos que pueden dar lugar a la reparación de daños y perjuicios. No. 20, Ter., Jun. 2008, B.J. 1171. Daño futuro Ante una demanda en rescisión de contrato de inquilinato y reparación de daños y perjuicios a causa de un hueco que el inquilino hizo en la pared, la Corte no podía acordar daños y perjuicios, teniendo como prueba de los riesgos que pudiesen ocasionarse únicamente las recomendaciones de un Inspector de Obras Públicas de que la edificación debía ser sometida a evaluaciones estructurales, ya que se trata de un perjuicio futuro no evaluado en el momento de la demanda. No. 11, Pr., Oct. 1998, B.J. 1055. Daños moratorios Para que el incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa vendida se sancione con indemnización de daños y perjuicios, el comprador tiene que probar los perjuicios que sufrió con el retardo en la entrega. No. 25, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190. Daños reclamados por ambos padres Si ambos padres de la víctima impulsan la querella y la reclamación en daños y perjuicios, y presentan sus conclusiones orales en conjunto, la sentencia debe ordenar el pago de la indemnización a favor de ambos, a menos que se haya impugnado la calidad de demandar de alguno de ellos, o que haya sido ordenada su exclusión por alguna razón. La S.C.J. puede corregir por sí misma esta omisión. No. 4, Seg., Jun. 2011, B.J. 1207. Dispensa de prueba del daño (materia laboral) Para que se aplique la presunción del daño instituida por el Art. 712 del C.Tr., es necesario que previamente se establezca la comisión de una falta a cargo del demandado. No. 26, Ter., Nov. 2000, B.J. 1080. Aunque el Art. 712 del C.Tr. exonera a los trabajadores de la prueba del daño que les ocasiona una violación de parte de su empleador, esto no los redime de la obligación de demostrar la falta imputada a éste y que sirve de fundamento para la reclamación de daños y perjuicios. No. 23, Ter., Mar. 2002, B.J. 1096. Los trabajadores no están obligados a probar los daños sufridos a consecuencia de una violación a la ley laboral; no obstante los jueces deben apreciarlos (Art. 712 C.Tr.). No.27, Ter., Dic. 2007, B.J. 1165. El juez está en la obligación de determinar si la falta invocada como causal de responsabilidad civil ha causado perjuicios al demandante, no pudiendo rechazar la demanda ante la falta de prueba del daño. No. 17, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. Necesidad de probar el daño El hecho de que se establezca la falta que compromete la responsabilidad civil de alguien no trae consigo necesariamente la existencia de daños y perjuicios. Éstos deben ser probados. No. 6, Pr., Ago. 2010, B. J. 1197.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DAÑOS Y PERJUICIOS
InitialD


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