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Título

DECLINATORIA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Atribuciones civiles o comerciales Atribuciones penales o civiles Competencia Inhibición Recusación Jur. Aceptación de la jurisdicción designada Según se desprende de los Arts. 24 y 25 de la Ley 834, cuando una sentencia de incompetencia designa al juez competente y no es impugnada, la instancia se persigue ante la jurisdicción de envío designada, sin que sea necesario un nuevo emplazamiento, pues la sentencia de envío se impone a las partes y al juez declarado competente. No. 9, Pr., Feb. 2000, B. J. 1071. Plazo para apelar V. Sentencias, Definitivas sobre un incidente Por incompetencia en razón del territorio La excepción de declinatoria por causa de incompetencia territorial tiene que ser planteada ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo ser presentada por primera vez en apelación, excepto cuando el tribunal de primera instancia que pronunció la sentencia corresponde a un Departamento Judicial distinto al de la Corte de Tr. apoderada. No. 27, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197. incompetencia territorial cuando se discute que el Tribunal de Primera Instancia pertenece a una circunscripción distinta al Departamento judicial de la Corte. No. 5, Ter., Feb. 2008, B.J. 1167. Prohibición de declinar el asunto ante otro tribunal Cuando el juez de primera instancia se declara incompetente, no le es permitido designar el tribunal competente, ya que esta facultad corresponde exclusivamente a la S.C.J. En caso de hacerlo, incurre en un exceso de poder. No. 1, Pl, 5 Dic. 1997, B.J. 1045. Cuando el tribunal correccional entiende que no es competente para conocer de una demanda por tratarse de una violación de un contrato que no tiene características de infracción penal, debe declarar su incompetencia y no declinar el asunto por ante otro tribunal, puesto que esto es atribución exclusiva de la S. C. J. No. 42, Seg., Abr. 1999, B.J. 1061. Ante una demanda en pago de prestaciones contra la Comisión Hípica Nacional, es incorrecta la decisión de la Corte de declarar su incompetencia y atribuírsela a la jurisdicción administrativa, sino que debió declarar que los demandantes no están protegidos por el C.Tr. No. 5, Ter., Mar. 2000, B.J. 1072. Frente a una demanda por salarios dejados de pagar, si la Corte no establece la existencia de un contrato de trabajo, puede rechazar la demanda, pero en modo alguno declarar su incompetencia y atribuírsela a la jurisdicción civil. No. 8, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DECLINATORIA
InitialD


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