Show simple item record

Título

DEFECTO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acumulación del defecto Apelación, Defecto del apelante Inasistencia Perención, De sentencias en defecto Terminología Jur. Audiencia para conocer medida de instrucción Cuando la Corte ordena una medida de instrucción y fija audiencia para el conocimiento de la misma, si el recurrente no comparece y el recurrido solicita el descargo puro y simple, la Corte no está obligada a acoger dicho pedimento, pues la audiencia no fue fijada para conocer el fondo del asunto. No. 78, Pr., Jul. 2009, B. J. 1184. Del demandante La sentencia del Juzgado de Primera Instancia que pronuncia el defecto del demandante y descarga al demandado no le impide al demandante interponer una nueva demanda, por lo que no es susceptible de apelación. No. 28, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190. El artículo 434 del C. Pr. Civ. sólo prevé el descargo puro y simple del demandado en caso de defecto del demandante por falta de concluir al no presentarse su abogado a la audiencia, pero tal descargo también es posible cuando el abogado del demandante ha concurrido a la audiencia y presenta una excepción o un incidente, sin concluir al fondo, previa puesta en mora de hacerlo. No. 69, Pr., Mar. 2009, B. J. 1180. En apelación El hecho de que la empresa no comparezca a la audiencia de presentación de pruebas y discusión del caso no implica que haya abandonado el proceso en apelación. Su inasistencia no libera a los trabajadores de aportar la prueba de la justa causa de su dimisión, ni al tribunal de sustanciar el proceso, máxime cuando los trabajadores habían sucumbido en primer grado, al no probar sus pretensiones. No. 4, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. Incurre en un error el juez de segundo grado que, en virtud del defecto que hizo la parte civil, revoca el aspecto penal que había dispuesto el descargo de los prevenidos en primera instancia. El defecto debió circunscribirse al aspecto civil, y no podía afectar la sentencia irreversible en el aspecto penal. No. 55, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068. En materia laboral El hecho de que en materia laboral todas las sentencias sean reputadas contradictorias (Art. 540 C.Tr.) y de que por ende no exista el recurso de oposición, en modo alguno impide al Tribunal pronunciar el defecto sobre aquél que no comparezca o no presente conclusiones. No. 33, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160 Motivación El hecho de que el demandado incurra en defecto no autoriza al juez a acoger las conclusiones del demandante sin examinar las pruebas y motivar su decisión. No. 19, Ter.,10 Dic. 1997, B.J. 1045. Pronunciamiento Aun cuando el defecto no sea formalmente pronunciado por los jueces, se reputa como pronunciado. No. 74, Seg., Abr. 1999, B.J. 1061. Solicitud de nueva audiencia por el defectuante Los jueces no están obligados a darle oportunidad al defectuante, que fue debidamente citado, de presentar sus defensas en una nueva audiencia, salvo que haya sido convocado a una medida de instrucción y no para concluir al fondo. No. 79, Ter., Jul.1998, B.J. 1052.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DEFECTO
InitialD


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record