Show simple item record

Título

DEFENSA, DERECHO DE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Audiencia Casación, Admisibilidad: decision no recurrible Citación, Falta de Conclusiones, Derecho de defensa Defensa Pública Depósito de documentos Igualdad en los debates Notificación de sentencias, En materia de tierras Policía, Delitos Jur. La falta de un intérprete judicial para asistir al acusado desconocedor del idioma español constituye una violación a su derecho de defensa. No. 6, Seg., 12 Sept. 1997, B.J. 1042. La Corte que condena a la persona civilmente responsable, a pesar de no haberle sido notificada la sentencia de primer grado, incurre en violación de su derecho de defensa, pues al no habérsele notificado dicha sentencia, el plazo para ella recurrir en apelación permanece abierto. No. 12, Seg., Mar. 1999, B.J. 1060. Si el empleador, no habiendo sido citado ni oído en primera instancia, recurre en apelación, el fallo dictado en su contra no cubre la falta de citación, por tratarse de una violación al derecho constitucional de la defensa. No. 32, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Viola el derecho de defensa de la recurrente la Corte que, previo a emitir su fallo, no le permite pronunciarse sobre la carta de comunicación del despido, cuyo depósito fue ordenado después de producirse las conclusiones al fondo. No. 12, Ter., Abr. 2001, B.J. 1085. Viola el derecho de defensa la corte que rechaza la excepción de caducidad del recurrido y, en lugar de dar oportunidad a las partes para discutir el fondo, confirma la sentencia apelada. No. 29, Seg., May. 2001, B.J. 1086. Todos los órganos judiciales están en la obligación de cumplir estrictamente los principios rectores del debido proceso, a fin de que el ordenamiento procesal sea un ajustado sistema de garantías para todas las partes. No. 4, Pl., Sept. 2002, B. J. 1102. Se viola el derecho de defensa del querellante constituido en actor civil, a quien, luego de haberse establecido que la imputada será juzgada por la nueva normativa del C. Pr. Pen., no se le otorga un plazo para preparar su estrategia en virtud de este nuevo ordenamiento. El principio establecido en el literal J del numeral 8 del Art. 8 de la Const., es aplicable a todas las partes involucradas en el proceso, y no sólo al imputado. No. 154, Seg., May. 2007, B.J. 1158. La violación del derecho de defensa implica la imposibilidad de una parte de defender sus intereses conforme a los principios del debido proceso. Dicha violación no puede emanar de las motivaciones que emplea la Corte para justificar el dispositivo de la sentencia. No. 2, Pr., Abr. 2010, B.J. 1193.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DEFENSA, DERECHO DE
InitialD


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record