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Título

DEFENSA PÚBLICA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Disciplina, Defensores Públicos Leg. Ley No. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, G.O.10072.14, mod, por: Ley No. 367-09, G.O. 10556.05 Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. G.O. 10290.62 Ley No. 76-02 (C. Pr. Pen.), Arts.111 y siguientes Jur. La Corte de Apelación no viola la ley al asignar como defensor al abogado de oficio, en vista de la inasistencia de los abogados defensores constituidos originalmente. No. 01, Seg., Ene. 2000, B.J. 1070. La no presencia del defensor público del procesado en sus declaraciones ante la Policía Nacional no constituye per se una violación a su derecho de defensa, puesto que no hay constancia de que el imputado lo haya requerido y que se le haya negado. Tampoco la no presencia del defensor invalida el contenido del acta que el recurrente firmó. No. 539, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150. que los defensores públicos no deben sufrir sanciones administrativas o económicas por los pronunciamientos hechos en audiencia, no menos cierto es que, en virtud del art. 12 del C. Pr. Pen., las partes intervienen en el proceso en igualdad de condiciones, por lo que los defensores públicos están sujetos durante las audiencias al régimen disciplinario. No. 67, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DEFENSA PÚBLICA
InitialD


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