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Título

DERECHO DE DEFENSA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. Defensa, derecho de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Leg. Convención sobre el Código de Bustamante, Compilación Trujillo de Tratados, vol. VI,1958, p. 67 Convención Interamericana sobre poderes a ser utilizados en el extranjero. Res. No.609 de 1977, G.O.9437.15 Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de cheques, Res. No.610, de 1977, G.O.9437.24 Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas, Res. No. 612 de 1977, G.O.9437.48 Jur. Competencia internacional Es correcto el razonamiento de la Corte de que, al haberse celebrado en la República Dominicana el contrato de trabajo en una nave de matrícula hondureña, cobra aplicación el derecho laboral general, incluidas sus reglas de competencia, por lo que el trabajador, quien fue abandonado por su antiguo empleador en un puerto de la República de Colombia, tiene libertad para demandar la dimisión ante los tribunales laborales de ese país y también ante los dominicanos. No. 22, Ter., May. 2003, B.J. 1110. No son competentes los tribunales represivos dominicanos en relación con la sustracción de un menor en un país extranjero. Los tribunales dominicanos son competentes para juzgar los hechos imputados a personas dominicanas o extranjeras cometidos total o parcialmente en territorio nacional o cuyos efectos se produzcan en él. No. 17, Seg., Dic. 2009, B.J. 1189. Conflicto de leyes Aunque se haya convenido que el contrato entre las partes sería regido e interpretado de conformidad con las leyes de un Estado extranjero, si el demandante no cumple los requisitos exigidos por la ley para la aplicación de una legislación extranjera por los tribunales dominicanos, actúa correctamente la Corte que juzga el asunto aplicando la legislación nacional (Arts. 14 y 15 Cod.Civ.).No. 8, Pr., Jun.2010, B.J. 1195 Prueba del derecho extranjero Nada se opone a que aquél que alega ante nuestros tribunales la aplicación de un derecho extranjero justifique su texto mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, siempre que dicha certificación esté debidamente legalizada por el funcionario consular de la jurisdicción en que fue expedida. No. 31, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142. Aquél que alega ante los tribunales dominicanos la aplicación de un derecho extranjero debe justificar su texto mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, siempre que dicha certificación esté debidamente legalizada, de conformidad con el Art. 3 de la Ley 716 de 1944, sobre Funciones Públicas de los Cónsules, según el cual todo documento que se destine a exhibirse ante funcionarios judiciales deberá estar certificado por el funcionario consular de la jurisdicción en que fue expedido. No. 8, Pr., Jun.2010, B.J. 1195
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DERECHO DE DEFENSA
InitialD


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