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Título

DETERMINACIÓN DE HEREDEROS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Asistencia económica Filiación, Prueba de la filiación paterna Jur. Prescripción de la acción V.tb. Sucesiones, Inclusión de herederos El Art. 193 de la L. Reg. T. no establece ningún plazo en el cual los herederos de una persona fallecida, que ha dejado inmuebles registrados, puedan ejercer el procedimiento de determinación de herederos. No. 102, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. Por efecto del fallecimiento de una persona con derechos registrados sobre un inmueble, tales derechos quedan registrados a favor de sus herederos, siendo los mismos imprescriptibles. La L. Reg. T. no establece ningún plazo en el cual se pueda ejercer el procedimiento de determinación de herederos, por lo que incurre en un error el tribunal que declara la prescripción de esta acción. No. 39, Ter., Sept. 1999, B.J. 1066; No. 01, Ter., Ene. 2000, B.J. 1071. Prueba de la calidad de heredero Cuando existe una controversia en cuanto a las calidades de los herederos para reclamar sus derechos sucesorales, y sólo han sido aportados como medios de prueba los actos de notoriedad, debe el juez ordenar las medidas de instrucción necesarias que le permitan verificar quiénes son realmente los herederos. No. 30, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047. Transferencia de bienes heredados Nada se opone a que, conjuntamente con la instancia en solicitud de determinación de herederos, se sometan para fines de transferencia los documentos de venta que hayan otorgado los herederos en favor de otras personas, pudiendo el tribunal resolver ambos pedimentos por una sola sentencia. No. 21, Ter., Mar., 1998, B.J. 1048. No se puede considerar como un adquiriente a título oneroso y de buena fe a una compañía que, conjuntamente con la determinación de herederos, solicita la transferencia de una parte del inmueble, ya que, si los herederos que transfirieron sus derechos sobre el inmueble no han sido previamente determinados, es posible que otros herederos soliciten su inclusión en la partición. No. 36, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. En el transcurso de una determinación de herederos, el hecho de que el copropietario de un inmueble otorgue una venta sin la participación de sus hermanos, no impide que los derechos a él atribuidos por dicha determinación, sean transferidos a favor del comprador. No. 36, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. A raíz de una solicitud de inclusión de herederos omitidos en la determinación ya realizada de los sucesores de una persona, el Tr. de T. debe ordenar en favor del demandante la transferencia de los derechos que le corresponden en los inmuebles registrados pertenecientes al de cujus, a condición de que dichos inmuebles hayan permanecido en el patrimonio de los sucesores, no siendo procedente cuando los mismos han sido ya transferidos a una tercera persona que pagó el precio convenido por esa venta y que desde ese momento debe ser considerado de buena fe. No. 8, Pl., Oct. 1999, B. J. 1067.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DETERMINACIÓN DE HEREDEROS
InitialD


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