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Título

DISTRACCIÓN DE BIENES EMBARGADOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Los bienes muebles embargados en el domicilio del deudor se presumen propiedad de éste, debiendo otro que se pretende propietario de los mismos demostrar esa condición. No. 25, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. Aquél que, sin ser deudor del ejecutante, resulta afectado con un embargo ejecutivo sobre muebles de su propiedad, tiene derecho a demandar en distracción ante el juez que dictó la sentencia, y obtener el levantamiento del embargo o la exclusión de sus bienes. Sin embargo, el Juez de los Referimientos no puede ordenar el levantamiento cuando se discute la calidad del afectado. Si se ha fijado la fecha para la venta en pública subasta, el Juez debe suspender la venta hasta tanto se decida sobre la distracción. No. 27, Ter., May. 2006, B.J. 1146. El juez de los referimientos es incompetente para ordenar el levantamiento de un embargo ejecutivo cuando el embargado alega que no es deudor del embargante, al ser una contestación sobre el fondo que debe ser resuelta por el juez que dictó la sentencia. Si considera que puede causarse algún daño con la ejecución, debe limitarse a suspender la venta de los efectos, hasta tanto se dilucide quién es su propietario. No. 2, Ter., Nov. 2009, B.J. 1188.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DISTRACCIÓN DE BIENES EMBARGADOS
InitialD


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