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Título

DIVORCIO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Comunicación al Fiscal Comunidad legal, Prescripción de la demanda en partición Comunidad legal, Renuncia Guarda de menores Publicación Leg. Ley No. 1306-bis de 1937, G.O.5034, mod. por: Ley No. 2669 de 1950, G.O.7231 Ley No. 3020 de 1951, G.O.7316 Ley No. 3932 de 1954, G.O.7749 Ley No. 112 de 1967 (modifica el párr. del Art. 22 exigiendo tres publicaciones por el marido cuando emplaza a la mujer a través del fiscal) G.O.9027.21 Ley No. 142 de 1971 (sobre divorcio acelerado) G.O.9229.43 Ley No. 174 de 1971 (requiere cambio de divisas en el divorcio acelerado) G.O.9233.56 Ley No. 136 de 1983 (aumenta el importe de los sellos R.I. en las conclusiones). G.O.9616.58 Aviso del Banco Central sobre requisito de canjear US$400 por cada procedimiento de divorcio acelerado, de fecha 18 de julio de 1977. Jur. Anexo de documentos a la demanda No es a pena de nulidad el requisito del Art. 4 de la Ley de Divorcio de encabezar el emplazamiento con una copia de los documentos que se harán valer en apoyo de la demanda y de acompañarla con la lista de testigos propuestos. Si el demandante no notifica junto con la demanda los documentos que sustentan sus pretensiones, el demandado puede solicitar al juez que le ordene comunicarlos ( Art. 49 Ley No. 834). No. 6, Pr., Abr. 2010, B.J. 1193. Competencia El juez apoderado de un divorcio no puede tomar ninguna decisión sobre los bienes de la comunidad conyugal. No. 22, Seg., Ago. 1999, B.J. 1065. Emplazamiento Es nulo el acto introductivo de la demanda notificado en el Despacho del Procurador Fiscal en vez de haber sido publicado en un periódico como lo exige, a pena de nulidad absoluta, el Art. 22 de la Ley 1306-Bis. La Corte puede pronunciar la nulidad del acto introductivo de la demanda de divorcio aunque la esposa recurrente en apelación no lo haya solicitado expresamente en su recurso, dado que la ley de divorcio y el procedimiento que ella instituye son de orden público. Al declarar la nulidad del acto introductivo, la Corte debe declarar de oficio la nulidad de todo el procedimiento y de la sentencia. No.2, Sal.Reu., Jul. 2010, B.J.1196. Estipulaciones y convenciones: condición de no volver a casarse En el Acto de Estipulaciones y Convenciones las partes acordaron mantener el inmueble en poder de la esposa mientras ella no contrajera nuevo matrimonio. Esta condición no puede prolongarse más allá de dos años según el art. 815 del C. Civ., lo que le permite a la ex-esposa requerir la transferencia en su favor del inmueble después de haber permanecido en posesión del inmueble por más de dos años. No. 06, Ter., Ene. 2006, B.J. 1142. Guarda y pensión de hijos menores Cuando en el proceso de divorcio se conoce lo relativo a la guarda y pensión alimentaria de los hijos menores, la jurisdicción civil apoderada del divorcio se convierte en un tribunal de excepción, debiendo seguir las normas procesales establecidas por la Ley No. 136-03. No. 2, Pr., Sept. 2011, B. J. 1210. Impugnación de divorcio Es improcedente la acción principal en nulidad de una sentencia que admite un divorcio por incompatibilidad de caracteres, al estar abierto el recurso de apelación. No. 44, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192 Incompatibilidad de caracteres El hecho de que la esposa afirme que su esposo le era infiel y de que éste incoe su demanda en divorcio con la firme decisión de romper la relación conyugal constituyen pruebas irrefutables de las discrepancias existentes entre los esposos que pone de relieve la incompatibilidad. No. 14, Pr., Sept. 2010, B. J. 1198. Medidas conservatorias El Juez de Paz está autorizado a poner sellos sobre los bienes de acuerdo con el Art. 912 del C. Pr. Civ., pero ninguna ley lo autoriza a ordenar el retiro de bienes en beneficio de una parte y en detrimento de la otra. El Art. 24 de la Ley 1306 Bis sobre Divorcio autoriza a la mujer tomar todas las medidas para conservar sus intereses, pero no para llevarse y disponer de los muebles. No. 22, Seg., Ago. 1999, B.J. 1065. Medidas de instrucción El hecho de que la Corte haya ordenado de oficio la celebración de un informativo testimonial no constituye una violación, pues el divorcio es un asunto que interesa el orden público. La Corte está en el deber de ordenar cualquier medida de instrucción para formar su íntima convicción acerca del fundamento o no de la demanda, cuando el asunto no ha sido instruido suficientemente en primera instancia. No. 6, Pr., Sep. 1998, B.J. 1054. Mutuo consentimiento Las sentencias de divorcio por mutuo acuerdo son susceptibles de ser atacadas por vía de la casación, porque la Ley 1306-bis sobre Divorcio no prohíbe la interposición de dicho recurso; en consecuencia, no puede ser impugnada una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento por vía de la acción principal en nulidad. No. 12, Pr., Feb. 2004, B.J. 1119. La Ley 1306-bis sobre Divorcio no impide que en el mismo acto de estipulaciones, en adición al inventario, pueda ser incluida la partición de los bienes, aunque los efectos jurídicos de la partición sólo se producirán luego del pronunciamiento del divorcio por el Oficial del Estado Civil. No. 39, Pr., Ene. 2007, B.J. 1154. Obligación de sostenimiento La separación de hecho no pone fin a los deberes existentes entre los cónyuges, entre los cuales está el de ayuda mutua, por lo que en el proceso de divorcio siempre deberá disponerse sobre el sostenimiento de ambos cónyuges. No. 13, Pr., May. 2007, B.J. 1158. Pruebas En materia de divorcio el testimonio no es el único medio de prueba. Los jueces pueden formar su convicción por otros medios de prueba, como son las declaraciones de las partes y los documentos aportados a la instrucción de la causa. No. 4, Pr., Jun. 2007, B.J. 1159.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DIVORCIO
InitialD


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