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Título

DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. El doble grado de jurisdicción permite que todo proceso, en principio, pueda desarrollarse en dos instancias ordinarias, siendo una regla de orden público, cuya violación puede ser propuesta por primera vez en casación. Sin embargo, el mismo no alcanza la categoría del orden constitucional, de lo que resulta que la ley adjetiva puede omitir el doble grado de jurisdicción en ciertos casos, a discreción del legislador. No. 23, Seg., Feb. 2005, B.J. 1131; No. 1, Pl., Ago. 2009, B.J.1185 La suficiencia de la fianza necesaria para el levantamiento de un embargo retentivo, mientras se conoce la demanda en validez, es conocida en única instancia por el Presidente de la Corte de Tr., en sus atribuciones de Juez de los Referimientos. Esta limitación no contraviene la Constitución, que en su Art. 71 permite la limitación de los recursos. No. 46, Ter., Jun.2009, B.J.1183. Al no haber participado en el proceso en primer grado una de las partes, la Corte no puede condenarlo al pago solidario de la indemnización. No. 174, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN
InitialD


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