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Título

DOCUMENTOS EMANADOS DEL PATRONO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Carga de la prueba (materia laboral) Despido, Comunicación al Dep. de Tr. Libros de los comerciantes Prueba, Valor probatorio de los documentos en materia laboral Trabajo, Certificaciones Trabajo, Resoluciones Jur. La ausencia de una persona en la planilla del personal fijo no implica que no sea trabajadora de la empresa, pues al ser ésta quien provee los datos al Dep. de Tr., para que la planilla opere como prueba a su favor, debe estar acompañada de elementos adicionales que permitan a los jueces establecer la veracidad de los hechos. No. 45, Ter., Mar. 1998, B.J. 1060; No. 23, Ter., Jul. 2002, B.J. 1100. Frente a una demanda en pago de prestaciones en que existe discusión sobre el tiempo del contrato, si el empleador deposita una fotostática de la planilla de personal fijo, la Corte, de tener dudas sobre su veracidad, no puede rechazarla, sino que, al tratarse de un documento registrado en el Dep. de Tr., debe solicitar de éste los datos pertinentes. (Art. 494 C.Tr.) No. 75, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. La planilla de personal es un simple medio de prueba que debe ser ponderado con el mismo rigor con que se analizan las demás pruebas aportadas, no pudiendo la Corte, fundamentándose en que la planilla es un documento auténtico, descartar una certificación del Dep. de Tr. que indica que los trabajadores laboraron un tiempo distinto al señalado en la planilla. No. 10, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Para hacer la prueba contraria a los hechos alegados por el trabajador, el empleador puede valerse no sólo de la planilla del personal y los demás documentos emanados de él, sino de cualquier otro medio, pues así lo autoriza la libertad de pruebas existente en esta materia. No. 16, Ter., May. 2001, B.J.1086; No. 22, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137. Al presumirse cierto hasta prueba en contrario el salario invocado por el trabajador, para que una planilla o cualquier otro de los documentos señalados en el Art. 16 del C.Tr. sirva como prueba para combatir tal presunción, es menester que la misma haya sido registrada y verificada por las autoridades de trabajo durante la vigencia del contrato y no después de éste haber cesado. No. 25, Ter., Jul. 2001, B.J.1088. A fin de restar valor probatorio a un documento es insuficiente expresar que emana de una parte interesada, debiendo el tribunal precisar la razón por la que una pieza suscrita por alguien que no es parte en el proceso tiene esa característica. No. 22, Ter., Oct. 2003, B.J.1115. Carece de valor probatorio la planilla del personal fijo redactada en forma incompleta, sin sello ni firma. No. 26, Ter., Sept. 2004, B.J.1126. El hecho de que una auditoría sea gestionada y pagada por el empleador no convierte el estado contable auditado en un documento emanado de él, por lo que puede válidamente hacer prueba en su favor. No. 43, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DOCUMENTOS EMANADOS DEL PATRONO
InitialD


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