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Título

DOMICILIO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Apelación, emplazamiento Casación, emplazamiento Competencia Emplazamiento Notificación Reapertura de los debates, Cambio de domicilio Sociedades comerciales, Domicilio Leg. Ley No. 259 de 1940 (Ley Alfonseca Salazar), Art. 3 sobre domicilio de personas extranjeras que ejercen actividades en la República a través de un representante y otros, G.O.5451 Jur. Cambio de Cuando en el curso de un proceso una de las partes cambia de domicilio debe comunicárselo a su contraparte. De no cumplir con esta formalidad, es válida toda notificación realizada en el domicilio original. No. 60, Pr., May. 2009, B.J.1182. Domicilio procesal V. Domicilio, Elección de domicilio Domicilio real La apreciación de la existencia o no de la prueba determinante del domicilio real de las partes en un proceso es una cuestión perteneciente a la soberana apreciación de los jueces del fondo. No. 3, Pr., Mar. 2004, B. J. 1120. Elección de domicilio La notificación del recurso de apelación a la propia persona o en su domicilio tiene por finalidad asegurar que el recurrido reciba a tiempo el referido acto y produzca oportunamente su defensa. Aunque dicho requisito legal es a pena de nulidad, el mismo se cumple cuando la notificación se hace en el domicilio de elección que figura en el acto de notificación de la sentencia de primer grado, máxime si quien notifica la sentencia elige dicho domicilio para todas las consecuencias legales de ese acto. No. 8, Pr., Jun. 2004, B. J. 1123. Debe aceptarse como regular y válida toda citación y notificación efectuada en un domicilio procesal, mientras su titular no comunique el cambio de éste, lo que deberá hacer tanto al Ministerio Público, como a sus adversarios. (Res. 1732-2005 de la S.C.J.) No.181, Seg., Feb. 2006, B.J. 1143; No. 191, Seg., Feb. 2006, B.J. 1143; No. 22, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. Ningún texto legal obliga a la secretaria del tribunal en que se ha hecho elección de domicilio a remitir el acto notificado al requerido, por lo que el acto no tiene que indicar el domicilio real del mismo. No. 3, Cám. Reun., Sept. 2009, B. J. 1186. Resulta incongruente con las reglas que rigen el debido proceso que, en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria u otro cualquiera, la elección de domicilio se encuentre predeterminada en un lugar, como la secretaría de un tribunal, que no ofrece seguridades plausibles para cumplir con su cometido, que consiste en garantizar que la persona tenga conocimiento oportuno de los actos de su contraparte relacionados con el cumplimiento del contrato y pueda ejercer en tiempo hábil sus medios de defensa. No. 33, Pr., Sept. 2011, B. J. 1210. Extranjero o transeúnte La determinación del domicilio de las personas debe ser apreciada como una cuestión de hecho, por lo tanto la ocupación temporal de la habitación de un hotel, o un refugio de otra naturaleza que pueda alojar personas, aun en forma precaria, o de igual manera, un depósito de documentos u otros objetos o cosas de carácter mobiliario, deben ser asimilados al concepto de domicilio, cuando el acusado no tiene domicilio en territorio dominicano. No. 54, Seg., Jun. 2001, B.J. 1087. Inviolabilidad del El concepto constitucional de domicilio pretende proteger cualquier espacio dentro del cual se desarrolla la vida esencialmente privada de las personas, incluyendo cuando se hace de manera provisional. La entrada al domicilio particular de una persona física o moral sólo resulta lícita, si concurren una o todas de las circunstancias siguientes: 1) consentimiento del titular del domicilio; 2) en caso de flagrancia siempre que haya habido evidencias de que un delito se está cometiendo o acaba de cometerse; y, 3) cuando ha mediado una autorización judicial. No. 91, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. Cuando es violado un derecho constitucional, en este caso la inviolabilidad del domicilio, el Juez debe otorgarle protección a los ocupantes. El hecho de que los afectados sean o no propietarios o inquilinos del inmueble es irrelevante, pues lo que está en juego es el acceso a su domicilio. No. 91, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. Principal establecimiento La determinación del lugar del principal establecimiento, conforme a lo dispuesto por el art. 102 del C. Civ., es una cuestión de hecho dejada a la soberana apreciación de los jueces. No. 18, Pr., Jun. 2003, B. J 1111.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DOMICILIO
InitialD


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