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Título

ELECTRICIDAD

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. Capitalización de las Empresas Públicas Corporación Dominicana de Electricidad Sustracción de corriente eléctrica, Delito de Leg. Ley No. 14-90 sobre Incentivo de Desarrollo Eléctrico Nacional, G.O.9777.3, derogada por el C. Tributario. Ley No. 125-01 (Ley General de Electricidad). G.O. 10095.07, mod. por: Ley No. 186-07, G.O. 10429.0 Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.G.O. 10416.113 Dec. Decreto No. 118-98 que crea la Superintendencia de Electricidad como dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. G.O.9978.75, mod. por Dec. No. 767-00 (Artículos 8 y 10 del Decreto No. 118-98), G.O. 10060.48 Dec. No. 400-01 que dispone que todas las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo deberán pagar mensualmente la totalidad de su consumo de energía eléctrica y dicta otras disposiciones. G.O. 10080.111 Dec. No. 1013-01 que declara como usuarios no regulados a las operadoras de zonas francas y las empresas instaladas en sus parques, cumpliendo con el párrafo único del Artículo 108 de la Ley General de Electricidad No. 125-01. G.O. 10103.253 Dec. No. 555-02 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, No. 125-01. G.O. 10148, mod. por: Dec. No. 749-02, G.O. 10173.40 Dec. No. 306-03, G.O. 10208.19 Dec. No. 321-03 (Artículo 140), G.O. 10208.33 Dec. No. 494-07, G.O. 10438.03 Dec. No. 302-03 que crea el Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica. G.O. 10203.157 Dec. No. 376-05 que otorga la autorización a las Empresas Distribuidoras de Electricidad para deducir el monto adeudado al Estado Dominicano por concepto de la aplicación del Artículo 8 del Decreto No. 302-03. G.O. 10328.27 Dec. No. 16-06 que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana.G.O. 10535.49 Dec. No. 628-07 que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal. G.O. 10446.84 Dec. No. 629-07 que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. G.O. 10446.95 Dec. No. 202-08 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07. G.O. 10469.03, mod. por: Dec. No. 717-08, G.O. 10493.87 Dec. No. 646-11 (deroga los literales B de los Numerales 1 y 2 del Art. 124 del Reglamento No. 202-08). G.O.10643.74 Dec. No. 185-11 que faculta al Ministerio de Hacienda a realizar pagos de la factura eléctrica de todas las instituciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y las instituciones públicas de la Seguridad Social.G.O.10616.124 Jur. Constituye un título que puede dar lugar a un embargo retentivo contra una empresa distribuidora de energía eléctrica, la decisión de Protecom, entidad administrativa competente, que hace constar el carácter injusto de los valores cobrados al usuario por concepto de una modificación unilateral del contrato de suministro si la empresa se niega reiteradamente a cumplir con su obligación legal de corrección del error dentro de los quince días de la notificación de dicha entidad. Aunque la compensación de la deuda del usuario con otra deuda a cargo de la empresa distribuidora puede ser invocada ante los tribunales, Protecom no puede tener en cuenta dicha deuda a menos que se origine en el suministro de electricidad. (Art. 469 Ley Gral. de Electricidad no. 125-01). No. 22, Pr., Feb. 2010, B.J. 1191. Las empresas de distribución de energía no son prestatarias de servicios públicos, dotadas de las prerogativas del Estado, sino que fueron creadas para realizar por sí mismas y a través de sus entidades subordinadas, actividades industriales y comerciales, por lo que son susceptibles de ser sometidas a todo tipo de vías de ejecución, al igual que las empresas de propiedad privada. No. 22, Pr., Feb. 2010, B.J. 1191 No puede la Corte, basándose en un reporte del Cuerpo de Bomberos y de la P.N. carentes de rigor científico y especificaciones, omitir el examen de documentos y hechos aportados al debate por la empresa distribuidora de electricidad para sustentar la alegada ausencia de energía eléctrica en el sector donde ocurrió el incendio al momento de este producirse. No. 25, Pr., Jun.2010, B.J. 1195
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ELECTRICIDAD
InitialE


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