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Título

EMBARGO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acumulación del defecto Apelacion, Admisibilidad Banco, Embargo contra banco en disolución Certificado de Título, Protección del adquiriente a quien se le entrega el Certificado de Título de su vendedor Comunidad legal, Medidas conservatorias Contratos con el Estado CORDE Distracción de bienes embargados Ejecución de sentencias Ejecución provisional Embargo conservatorio Embargo inmobiliario Embargo retentivo Empresas del Estado Entidades estatales no lucrativas Hipoteca judicial Secuestro Título ejecutorio Dec. De buques Decreto No. 222-92, que para embargo provisional de buques cargados, exige que el embargante provea los fondos para el transporte de la carga en otro buque, G.O.9839.17 Jur. Competencia de los tribunales de trabajo La ejecución por vía de embargo de las sentencias de los tribunales de trabajo corresponde al tribunal que las dictó, estando esa facultad a cargo del Presidente del Juzgado de Trabajo cuando la decisión emana de ese tribunal (Art. 706 C.Tr.). No. 45, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112. Designación o sustitución del guardián El empleador tiene calidad para demandar en referimiento la sustitución del guardián del vehículo de su propiedad embargado conservatoriamente, si entiende que era posible que el mismo no se mantuviera en buenas condiciones, al no conocerse el domicilio exacto del guardián designado por el trabajador. No. 4, Ter., May. 2001, B.J. 1086. Empresas del Estado Las instituciones estatales a quienes se les aplica la legislación laboral, pero que disfrutan de la inembargabilidad de sus bienes, sólo pueden ser objeto de medidas ejecutorias cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada. Constituye una turbación ilícita la realización de un embargo retentivo o conservatorio contra tales instituciones, lo que faculta al Juez de los Referimientos a ordenar su levantamiento. No. 13, Ter., May. 2010, B.J. 1194. Exclusión de bienes V.tb. Distracción de bienes embargados La exclusión de un bien embargado conservatoriamente por decisión de un juez de los referimientos sólo se justifica cuando éste ha comprobado que los demás bienes son suficientes para garantizar el crédito, de todo lo cual debe dar motivos pertinentes y suficientes, no pudiendo hacerse bajo el criterio de que el efecto excluido no ha debido ser embargado, pues ello afecta la validación del embargo y colide con el fondo del mismo. No. 34, Ter., Jun. 2004, B.J. 1123. Modificación Para ordenar la devolución de un bien embargado es preciso que previamente el tribunal se pronuncie sobre el embargo de que fue objeto dicho bien, indicando, si el mismo se mantiene, se reduce o se levanta y las razones por las que se adopta la medida. No. 40, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)EMBARGO
InitialE


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