Show simple item record

Título

EMPRESAS DEL ESTADO, EMPLEADOS DE LAS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Consejo Estatal del Azúcar CORDE Derechos adquiridos (materia laboral) Embargo, Empresas del Estado Entidades estatales no lucrativas Instituciones autónomas del Estado, Empleados de las Participación de los trabajadores en utilidades Radiotelevisión Dominicana Leg. Ley No. 2059 de 1949 sobre empleados de empresas del Estado, G.O.6966, mod. por: Ley No. 143 de 1964, G.O.8834.6 Ley No. 269 de 1966, G.O.8991.13 Ley No. 6070 de 1962 sobre desahucio de trabajadores de empresas del Estado (compensación de deudas) G.O.8703.6 Jur. Es únicamente a las instituciones estatales de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte a las que se aplica la legislación laboral. No. 3, May. 1998, B.J. 1050. La Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) es una dependencia de la Presidencia de la República, con el propósito de dar servicios de preparación, mantenimiento, reparación y despacho a la flota de autobuses de transporte público de la ciudad de Santo Domingo, no siendo, en vista de ello, una institución autónoma del Estado [sino una empresa estatal] a la cual se le aplican las disposiciones del C.Tr., a pesar de regular el servicio de transporte público. No. 10, Ter., Jun. 2001, B.J.1087. Estando los trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) amparados por el C.Tr. y un pacto colectivo, en modo alguno pueden considerarse como empleados públicos y menos aun en el caso de continuar laborando ante la capitalización de las empresas estatales, ya que extenderían a sus nuevas ocupaciones un estatuto que no poseen. No. 19, Ter., Jun. 2003, B.J. 1111. Al ser la voluntad de la CAASD, externada en una comunicación de su Consejo de Administración, aplicar las disposiciones del C. Tr., conforme a sus usos y costumbres, a sus trabajadores, se les aplica la legislación laboral, no obstante ella invoque ser una entidad pública. No. 29, Ter., May. 2003, B.J. 1110; No. 23, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112. Nada se opone a que el INDRHI, dentro de su autonomía legalmente establecida, pueda pactar acuerdos de condiciones de trabajo con su personal, en que reconoce que sus relaciones se regirán por el C.Tr., en la medida en que dichas disposiciones no colinden con las prerrogativas establecidas por su Ley Orgánica, que implícitamente descarta las disposiciones relativas al fuero sindical. No. 38, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)EMPRESAS DEL ESTADO, EMPLEADOS DE LAS
InitialE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record