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Título

FIANZA PENAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Competencia de la S.C.J. Contrabando Libertad provisional bajo fianza Jur. Cancelación V. Fianza penal, Vencimiento Distribución Si bien la sentencia impugnada no establece la distribución de las partidas que acuerda la ley cuando se declara vencida la fianza, el Art. 11 de la Ley No. 5439 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza señala taxativamente que el juez que haya declarado el vencimiento de la fianza puede hacer dicha distribución en el mismo acto o en acto separado, tanto en caso de absolución o descargo como en caso de condenación del acusado. No. 16, Seg., Jun. 2000, B.J. 1075. No es procedente declarar oponible a la afianzadora la indemnización civil a cargo del condenado en contumacia. No. 07, Seg., Ago. 2006, B.J. 1149. Si la sentencia que declaró vencida la fianza adquirió la autoridad de la cosa juzgada, el auto que distribuye la fianza no es susceptible de casación. No. 272, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150. Impugnación La compañía de seguros que ha prestado la garantía para que el acusado pueda obtener su libertad provisional bajo fianza no puede recurrir en casación contra la sentencia que lo condenó en contumacia (art. 31 L. Pr. Cas.), ya que puede tener su propio interés en impugnar la sentencia que le desfavorece. No. 07, Seg., Ago. 2006, B.J. 1149. Vencimiento El otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza tiene como objetivo garantizar la comparecencia del inculpado a todas las audiencias para las cuales es citado y garantizar el pago de las multas en favor del Estado y de las indemnizaciones en favor de las partes civiles, en caso de que éste no se presente a juicio. Su cancelación debe ser ordenada por el juez, previo otorgamiento del plazo a la afianzadora para que presente a su afianzado, sin el cual no puede conocerse la audiencia en su contra. Conocida la causa en ausencia, el juez, a petición de parte, puede declarar vencida la fianza y proceder a la distribución de la misma. No. 56, Seg., Ene. 2002, B.J. 1094; No. 164, Seg., May. 2007, B.J. 1158; No. 11, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. Las decisiones que pronuncian el vencimiento de la fianza son consideradas contradictorias, por lo que no son susceptibles de oposición (Art. 121, Parr. III, Ley No. 341 sobre Libertad Provisional bajo fianza). No. 25, Seg., Mar. 2002, B.J. 1096. No puede ordenarse el vencimiento de la fianza en contra del imputado que comparece a la audiencia de fondo. El vencimiento de la fianza puede pronunciarse solamente con motivo de una sentencia que condena, si el imputado no ha comparecido a la audiencia de fondo. No. 50, Seg., Feb. 2007, B.J. 1155. No puede declarase oponible al fiador judicial la condena en daños y perjuicios en favor del actor civil por el hecho que orgina la fianza. El objetivo del contrato de fianza se limita a garantizar la obligación que tiene el imputado de presentarse a todos los actos del procedimiento y a la ejecución de la sentencia. No. 32, Seg., Sept. 2011, B.J. 1210. Las decisiones sobre la ejecución de una garantía económica impuesta al imputado son apelables. No. 7, Seg., Oct. 2011, B.J. 1211 Tanto el querellante como el Ministerio Público pueden solicitar la ejecución de la garantía económica prestada por una entidad aseguradora mediante la prestación de una fianza, pero sólo el Estado Dominicano puede resultar beneficiario de la ejecución. Sal. Reu., Jun. 2011, B. J. 1207.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)FIANZA PENAL
InitialF


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